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Fallos: 329:694 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del código citado). Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — Caros S. FAYr — Juan CArLos MAquenA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA
VICEPRESIDENTE DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

1°) Que las circunstancias de la causa han sido adecuadamente reseñadas por el señor Procurador Fiscal en los capítulos | y I| desu dictamen, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias.

2) Que los agravios examinados en el punto II| del mencionado dictamen remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común que nohabilitan lainstancia extraordinaria, en tantoel fallo apeladocuenta con fundamentos que, más allá de su acierto oerror, revelan una discreta comprensión de las cuestiones propuestas.

3) Que, en cambio, asiste razón al recurrente cuando señala que el a quo, al rechazar la excepción opuesta como de previo y especial pronunciamiento y dictar sentencia sobre el fondo del asunto, sin conferir el pleito el trámite previsto legalmente, ha incurrido en severa afectación de las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio. En tales condiciones, existe adecuada relación entre lo decidido y los der echos fundamentales que el recurrente dice vulnerados, por lo que corresponde descalificar el fallo como acto jurisdiccional, de conformidad con la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 324:1994 entre muchos otros).

Por ello, y lodictaminado por el señor Procurador Fiscal en el puntoIV de su dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario deducido, con el alcance indicado en el considerando 3° dela presente.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-694

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