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Fallos: 329:696 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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PEAJE.
El concepto por el cual el usuario abona la suma de dinero preestablecida —denominada peaje-, a cambio de la prestación del servicio, reviste la entidad de un precio, pues se encuentra gravado con el 1.V.A. (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

CONCESION.
El vínculo entre concesionaria y usuario constituye una relación de consumo que tiene recepción normativa en la ley 24.240, y alcanzó la máxima jerarquía, al quedar incluido en el art. 42 de nuestra Carta Magna, con la reforma constitucional de 1994 (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de una nor ma, como oper ación lógica jurídica, consiste en verificar su sentido, de modo que se le dé pleno efecto a la intención del legislador, com putando los preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, pues es principio de hermenéutica jurídica que debe preferirse la interpretación que favorezca y nola que dificultelos fines perseguidos por la legislación que alcance el punto debatido (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


DERECHOS DEL USUARIO.
La finalidad de la ley 24.240 consiste en la debida tutela y protección del consumidor oel usuario, quea modo de purificador legal integra sus normas con las de todo el orden jurídico, de manera que se impone una interpretación que no produzca un conflicto internormativo, ni malogre o controvierta los derechos y garantías que, en tal sentido, consagra el art. 42 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección dela seguridad.

La relación entre el concesionario y el usuario resulta de naturaleza contractual de derecho privado y hace nacer una obligación objetiva de seguridad a cargo de la concesionaria, sin que pueda existir una deliberación previa de forma que permita al usuario modificar las condiciones de la prestación, y la imposibilidad de esa deliberación, torna relevante la operatividad del principio de buena fe art. 1198 del Código Civil), deforma que debe reflejarse indispensablemente en la eficiencia y seguridad del servicio quese presta (Voto del Dr.E. Raúl Zaffaroni).

CONCESION.
El concesionario debe responder ante el usuario por los daños provocados por animales que invaden la carretera, salvo que demuestre la mediación de eximen

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-696

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