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Fallos: 329:698 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CONCESION.
La responsabilidad que el art. 1124 del Código Civil pone en cabeza del dueño o guardador de un animal por los daños que cause, no es excluyente de la responsabilidad de distinta índole que, de un modo u otro, cabe a personas que —comola concesionaria vial— tienen a su cargo el deber de evitar que ningún animal esté suelto en determinados lugares por razón de la peligrosidad que su presencia representa (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Si bien lo atinente a la condena impuesta ala concesionaria vial de una ruta por los daños y perjuicios derivados de un accidente acaecido con motivo de la presencia de un animal suelto en esa vía remite a la interpretación de normas de derecho común y cuestiones de hecho y prueba, ajenasaal recurso extraordinario, corresponde descalificar loresueltosi, sin dar razones suficientes, se apartódela doctrina consagrada en un precedente de la Corte Suprema (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carlos S. Fayt).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—La Sala M dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvió a fs. 273/278 en lo que aquí interesa, modificar la sentencia de primera instancia, rechazando la falta de legitimación pasiva para obrar, haciendo lugar a la demanda promovida por la Caja de Seguros S.A. por reintegro de sumas abonadas, condenando a la demandada "Camino del Atlántico S.A." al pago de indemnización de daños y perjuicios.

Paraasí resolver, el tribunal a quo, consideró que el vínculo que se establece entre el concesionario y el usuario de una ruta de peaje, es una relación contractual. Sostuvo además que la responsabilidad de la demandada es amplia, derivada del deber de custodia sobrela cosa, puesto que debe garantizar el tránsito; responder por los daños que se

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-698

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