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Fallos: 329:690 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tremos de su minusvalía en marzo de 1997, a raíz de la última junta médica que se le practicó, siendo razonable que ese sea el punto de partida del cálculo prescriptorio; y quela red amada reconoció la incapacidad física permanente del 10 T.O. diagnosticada al accionante, alo que se le añade la prueba de la minusvalía psiquiátrica del 30 T.O., corroborada en diversas juntas médicas, loque completa la incapacidad del 40 T.O. por la que se acoge el reclamo, en los términos de los artículos 1 a 3 y 16 de la ley N° 23.982. Desestimó, asimismo, sendos recursos a propósito de diversas cuestiones procesales (fs. 108/114).

Contra dicha decisión, la Universidad Nacional del Nordeste UNNE), dedujo recurso extraordinario (fs. 116/121), que fue contestado (fs. 125/129) y concedido afs. 133.

— La quejosa, en síntesis, expresa que el fallo incurre en arbitrariedad y que vulnera las garantías de los artículos 16 a 18 y 33 de la Constitución Nacional, toda vez que: a) excede la competencia apelada al pronunciarse sobre el fondo del asunto en modo previo a la substanciación de la causa; y, b) soslaya que la acción quedó expedita con el dictamen del Ministerio de Trabajo del 23.5.94, con lo que, a la fecha de demanda, se encontraba prescripta. Añade a lo expresado que la Cámara se pronunció, asimismo, a propósito de recursos que nole fueron elevados en apelación; y que con su discurso, sólo ponderatorio delos argumentos del pretensor, vulneró el equilibrio procesal. Resalta, basado en los artículos 3947 y 3949 del Código Civil, que la prescripción es, en rigor, una defensa para repeler una acción por el sólo hecho que el que la promueve ha dejado de intentarla en un lapso establecido, sin que a su respectorija, por norma, el principio "in dubio pro operario" (fs. 116/121).

— 1 Si bien los agravios de la demandada r emiten a extremos de hecho, prueba, derecho procesal y común, por regla, extraños ala vía, tal circunstancia no obsta a su consideración cuando, como en el caso, el pronunciamiento dela alzada nose funda según es menester. Loanterior es así, tanto en lo que se relaciona a la defensa debatida, como a los alcances del recurso de apelación.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-690

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