Apelado el pronunciamiento (fs. 82/87) y contestado el recurso fs. 89/91), la ad quem, tras acoger los agravios del actor y concluir que el plazo para iniciar la acción no se hallaba perimido fs. 109 vta./110 vta), obviando lo subrayado en el párrafo anterior, se introdujo en el fondo del asunto —a saber, la procedencia de la indemnización— admitiendo la demanda. Se pronunció así en modo previo ala sustanciación, en el punto, del recamo, excediendo notoriamente los términos del recurso de apelación e incurriendo en un proceder carente de todo sustento jurisdiccional, que, por lo mismo, corresponde que sea invalidado.
Lodicho noimplica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto, extremo que, por otra parte, como se señaló al dictaminar, entremuchos, en el precedente registradoen Fallos: 324:4178 , es potestad exclusiva delasinstancias conpetentes en esas materias, ajenas a la vía del artículo 14 de la ley Ne 48.
—V-
Por lo expresado, considero que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia cuestionada y restituir los autos al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo señalado. Buenos Aires, 18 de marzo de 2004. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.
Vistos los autos: "Ramírez, Ramón c/ Universidad Nacional del Nordeste s/ demanda laboral".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:693
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