produzcan por vicios de la construcción, de información u omisión culposa.
Asimismo, señaló queno existe liberación de responsabilidad para el concesionario, por que la sola acción u omisión del tercero propietario de los animales no puede eximirlo, en tantoello tendría que tener características deimprevisible e inevitable.
Entendió, por otro lado, el sentenciador que en el caso se encuentra subsumido en las previsiones de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que hace operativa la protección otorgada de modo amplio en el artículo 42 de la Constitución Nacional, al considerar que se trata de una típica relación de consumo.
Contra dicha sentencia, la concesionaria demandada interpuso el recurso extraordinario defs. 281/295, el que desestimado a fs. 302 dio lugar a esta presentación directa.
— II Se agravia el recurrente por considerar que la citada Sala dictó una resolución que vulnera la garantía del derecho de propiedad consagrada en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional. Sostiene que el patrimonio de la concesionaria no puede ni debe ser afectado por la imposición de un resarcimiento, habida cuenta que mediante el contrato de administración quela vincula con el Estado, no se leimpone ninguna carga respecto a velar por la intromisión imprevista eimpredecibles de animales sueltos en las rutas concesionadas. Alega que cualquier alteración a esas disposiciones atenta contra la integridad patrimonial de la empresa, ya que se vería obligada a asumir una obligación que contractualmente no está prevista. Indica, asimismo que el poder de policía recae exclusivamente sobre el Estado, quien no puede del egarlo.
Aludió por otro lado, a la existencia de la doctrina de V.E. que establecióla naturaleza jurídica del peaje, y la limitación de responsabilidad de las concesionarias en el marco del contrato de concesión frente a hechos de terceros por los cuales no debe responder. También reprocha de arbitraria la sentencia, por cuanto en el caso es de aplicación el artículo 1124 del Código Civil, que asigna responsabilidad en este tipo de hechos al dueño del animal que provocó el siniestro.
Compartir
155Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:699
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-699¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 699 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
