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Fallos: 329:692 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ointerruptiva del curso de la prescripción. Vale subrayar que buena parte delas actuaciones sustanciadas en el planouniversitariosedirigieron, en rigor, a resolver los inconvenientes suscitados a propósito delas sucesivas licencias del actor y el encuadre reglamentario de las mismas (v. expediente N ° 22.983 "A"), originándose otras, en un marco general, en la discrepancia del agente con la minusvalía diagnosticada, especialmente, en el orden de las afecciones psiquiátricas y neurológicas, la que, como se destacó ut supra y se vio hasta aquí, resultó infundada.

En el marco descripto y frente al tenor del pronunciamiento del juez de primera instancia, el juicio dela ad quem requería un esfuerzo argumentativo de vigor y detalle superior al desplegado, que diera cuenta, incluso, de la trascendencia otorgada al supuesto "r econocimiento", deslizado en la liquidación administrativa obrante a fs. 165, dela fecha de consolidación del daño en marzo de 1997 (art. 12, inc. "C", ley N° 24.028); lo anterior —reitero—a la luz de los extremos objeto de puntual señalamiento en el presente dictamen.

Es necesario aclarar que, si bien en su gran mayoría la documental ofrecida por la actora a fs. 7vta./8 —correspondiente al sobre de prueba N° 990 del registro del juzgado (fs. 11vta.)—- encuentra su correlato en el expediente administrativo N ° 22.983 "A" acompañado por la Universidad —sobre de prueba N ° 1001 según el registro aludido (v. fs. 25vta.) y N° 427 del registro de la alzada (cfse. fs. 136) y cubierta de aquél— al no haber sido remitido el primero de ellos a esta instancia ni producida —aún— la prueba informativa correspondiente, noha podido cotejarse, más allá del reconocimiento del actor operado afs. 4, la aseveración del juez a quo a propósito de la documental aludida afs. 76, tercer párrafo.

—IV-

En cuanto alos restantes agravios, cabe decir quetambién le asisterazón ala presentante. En efecto, una vez puntualizado que de las propias actuaciones emergen los extremos necesarios para resolver la excepción, sin tener querecurrir a una etapa probatoria, la a quo deci de hacer lugar ala defensa de prescripción, como de previo y especial pronunciamiento, desestimando así el planteo dela actora de quesela tramite como defensa de fondo (v. fs. 22/24; 50/56; 64 y 73/76).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-692

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