do hubo más de un oficio, acompañaba la fotocopia de la resolución completa, demanera quecon e manual queoperaba comoglosarioyla copia dela resolución, nadie podía dudar sobrelos alcances dela medida... La actividad jurisdiccional selimita a ordenar el libramiento de oficio. El oficio lo hacela partequelosometea confrontede funcionariorespectivo que aquí seha aclarado queno era el juez el quehacía el confronte sino que por vía dela secretaria del Tribunal opor vía de algún otro funcionario el oficio lellegaba confrontado, e juez lorubrica y la diligencia la realiza la parte..".
13) Que la inserción en el oficio del 9 de mayo de 2005, de obligaciones de pago que no figuraban en la resolución que hacía lugar ala medida cautelar, debe ser evaluada en relación con la situación de la Secretaría Civil del Juzgado Federal a cargo del juez enjuiciado en la época de tramitación del expediente "Borquez", que se inició en noviembre de 2004. En los años 2004 tramitaron 3717 expedientes en dicha dependencia, especialmente de las cuestiones denominadas "corralito financiero" y "pesificación de títulos de la deuda pública".
Ellosumadoa los más de 11.000 expedientes que tramitaron en el año 2004 y asimismo en el 2005 en el Juzgado del Dr. Terán (Las Secretarías del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán son la Civil; Penal; de Leyes Especiales y de Ejecuciones Tributarias y Provisionales).
La delicada situación de la Secretaría Civil en los años mencionados, ha sido puesta en evidencia por la actuaria, Dra. Caporaletti, cuandoal referirse ala situación del personal de aquélla, expresó: "...con lo del corralito hizo crisis porque superaba...la capacidad física y la capacidad física del lugar. Son momentos que nunca los había vivido.
Nos ha producido un estrés laboral impresionante... El doctor atendía a toda la genteque podía atender... no estábamos preparados el Juzgado para un aluvión detantas causas. Por ejemplo, entrelos años 2002 a 2005 creo que entraron, ingresaron más de 4000 causas...".
La cuestión en examen también ha de ser ponderada en referencia ala deficiente actuación de los abogados del Estado, quienes no advirtieron en tiempo, sino mucho después, que el oficio del 9 de mayo de 2005 difería de la resolución que hacía lugar a la medida cautelar y a las falencias de quienes debían efectuar el control de los oficios que se ponían alafirma del juez, fundamentalmente de quien se desempeñaba en los años 2004-2005 como titular de la Secretaría Civil, cuya idoneidad resulta cuestionada.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6849
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