La evaluación conjunta de las circunstancias expuestas tornan excusable la falla funcional señalada y el rechazo de la imputación.
NO HABERSE EXCUSADO EN LA CAUSA PENAL "BORQUEZ,
INES YOLANDA S/ PRESUNTA COMISIÓN DE DELITO DE
ACCIÓN PÚBLICA".
14) Quel Dr. Terán el 16 de agosto de 2005, en el mismo auto que deja sin efecto la medida cautelar en "Borquez", decreta: "...Asimismo como de los términos expresados por el Dr. Jerez -apoderado de EstadoNacional—y dela documentación acompañada a su presentación de fecha 01/ 07/ 05 podría resultar la comisión de un ilícito, remítanse copias certificadas delos presentes autos a la Fiscalía Federal quepor turno corresponda".
En ocasión de que el fiscal federal Dr. Carlos A. Brito remite las actuaciones a la Secretaría Penal del Juzgado Federal de turno, "a los fines de su registración y conocimiento de Juez de Instrucción", el Dr.
Terán dispone que una vez registrada la causa en los libros respectivos del Juzgado y de la Secretaría Penal "vue van las presentes actuaciones al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, a los fines de art. 196 del C.P.P.N.".
El fiscal Dr. Brito, después de disponer diversas medidas de investigación, recusa al Dr. Terán el 1 dejuniode 2006 en orden ala causal prevista en el art. 55 inciso 4° del Código Procesal Penal de la Nación.
Sostuvo que el magistrado "tiene interés en el proceso al encontrarse investigado como partícipe en la maniobra defraudatoria realizada contra el Estado Nacional" (1 dejunio de 2006). Dicha cuestión devino abstracta atento a que el 8 de junio el Consejo de la Magistratura acusó al Dr. Terán y lo suspendió en sus funciones.
No cabe duda de que el Dr. Terán debió excusarse, ya sea por considerarse la supuesta víctima del engaño de la maniobra perpetrada, como asimismo por haber denunciado el hecho (art. 55 incs. 1° y 8"), pero no se advierte que con ello haya facilitado ninguna maniobra ni obtenido ningún beneficio y tampoco que haya provocado cualquier perjuicioal procedimiento pues, sea cual fuereel criterio que le llevóa noexcusarse, llegado el momentosería el Fiscal quien lorecusaría, tal como sucedió.
Esta omisión parece señalar un cierto desconocimiento del derecho más que una negligencia, pero no puede concluirse de ello quetodo
Compartir
38Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6850
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6850
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1964 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos