legajo sin que ello corresponda conforme lo establecen las normas de procedimiento. Dicho accionar da cuenta de una actitud negligente por partedel tribunal, facilitándose en préstamos un expediente a quien nose apersonó en el juicio.
28) A la desprdlijidad de prestar un expedientea quien noes parte ni se haya presentado, se le suma la acreditación en autos de que innumerables veces la partedemandada sdlicitólos expedi entes en cuestión: "Borquez", "Acuña", "Camandona" y "Fernández", informándoseles que se encontraban a despacho. Ello se comprueba con los libros de comparendo remitidos por el Juzgado Federal N° 2, el 26/9/06 (fojas 518, cuerpo IV "Terán s/ pedido de enjuiciamiento") e incorporados como prueba documental, los que dan cuenta que en los períodos comprendidos entre 17/12/04 al 11/3/05; 11/3/05 al 26/4/05; 26/4/05 al 7/6/05; 7/6/05 al 5/8/05; 5/8/05 al 16/9/05; 16/9/05 al 8/11/05; y 27/12/05 al 14/3/06, innumerables veces los abogados del Estado requirieron aquellas actuaciones indistintamente, mientras nofigura ningún requerimiento de vista por parte de la parte actora, lo que permite colegir que esta última pudo acceder alas actuaciones sin dificultad alguna.
29) Por último, tal como se advierte en el informe del cuerpo de auditores judiciales varios expedientes fueron extraviados; en otros obraban escritos del Estado Nacional traspapelados y quejas de los profesionales al no poder acceder a tomar vista de los expedientes.
Ellose verificó en autos "Acuña", tal comoya se ha analizado, respecto del cual se ordenó la reconstrucción; a su vez, en Causa N° 1612/03 "Alonso, José Enrique /PEN s/ inconstitucionalidad" (fs. 77 la actuaria informa que los autos no fueron hallados; el juez ordena su reconstrucción); expediente N ° 1602/03 "Bejas, Juan Carlos c/Estado Nacional s/ inconstitucionalidad" (a fs. 96 se ordena su reconstrucción); expediente N° 434/03 "Rodríguez, Humbert" (el 23/09/05 se ordena reconstrucción); expediente 1624/03 "Saborido Mole, Walter" (afs. 62/63 el abogado del actor manifiesta no encontrar el expediente). Y en la misma causa "Camandona", afs. 35 el doctor Nogueira, abogado del Estado sdicita —26/4/05- se pongan a la vista los autos por no ser encontrados pese a la vista requerida. Sdlicita suspensión de plazos para garantizar defensa en juicio hasta que aparezca el expediente.
No fue proveído.
30) Delos elementos probatorios reseñados y ala luz de los princi pios enunciados, surge prima facieque el doctor Terán fue funcional a
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6817
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