que el concepto de capital es económicamente más significativo que el de la renta; b) el oficio del 28/2/04 (fs. 45) da cuenta de que el magistrado ordena al Estado se abstenga de aplicar la normativa en juego respecto de los Bonos del Tesoro de la Nación —Bontes 02 y Bontes 03— depositados en la cuenta comitenteN ° 4807, a nombre de Yolanda Borquez-, cuando los Bontes 03 que no se encontraban depositados al iniciar la acción (conf. Presentación de la Sra. Borquez en la causa penal, ante la Fiscalía, fojas 582/583); es más, en la causa penal se acreditó la adulteración de la demanda en dicho sentido, precisamente para procurar satisfacer la ilegítima maniobra pretendida por la actora, de la que el juez no podía estar al margen; c) oficio de fecha 20/4/05 firmado por Terán en autos "Camandona" (Expte 5826/04), ordenando al Estado pagar los servicios vencidos a la fecha (renta, amortización, etc.) -Cuenta comitente 0000004267 — Titular Julio Melchor Camandona, al que se le adjunta copia de la resolución del 8/11/04 en la que se ordenó la medida cautelar, la que sólo dispone el pago de la renta. Tal como se ha reseñado, dicho oficio dio origen al Expediente: CUDAP: EXP-SO 1:0127889 /2005. MECOM, en el cual se requirióa la Dirección de Administración de la Deuda Pública, informe sobre si se dio cumplimiento a la medida cautelar y, en caso afirmativo, monto depositado, cuenta en que se efectuó y carácter del mismo, a lo que respondió que no se cumplióla medida cautelar; d) oficio librado el 9 de mayo de 2005 en autos "Acuña", dirigido a la Caja de Valores, recibido el 10 de mayo de 2005, en el que se ordena pagar capital eintereses y en la resolución sólo se ordenaba pagar intereses.
Comoya fuera advertido, el hecho que agrava más la situación en este caso particular, es que el Estado pagó todo.
27) Relevante también resulta, consignar quea fojas 291/306 dela causa penal N° 1190 "Borquezs/ delito de acción pública", seagrególa letra "B" del libro de préstamos del Juzgado Federal N° 2, en los que se advierte que los autos "Borquez s/ Inconstitucionalidad", fueron prestados a un letrado de apellido Martín desde el día 3/6/05 al 6/6/05 fojas 302) quien no se había apersonado en el juicio referido hasta dicho momento y recién un mes después, invocando un poder otorgado ante escribana se presentaría en el Ministerio de Economía, para intimidar y amenazar al Ministro, funcionarios y abogados.
Vale decir, tal asiento en el libro de préstamos del juzgado, da cuenta de la intervención del letrado en el expediente y del conocimiento del tribunal respecto a tal circunstancia, de manera que aunque no se encontraba apersonado, se le facilitaba el acceso y retiro del
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6816
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