Enloreferentea autos "Acuña" destacan que el 01/02/05, denegando presentaciones del Estado Nacional, el juzgado intimó una vez más el inmediato cumplimiento de la medida.
Por último en autos "Camandona" dejan constancia dequenose ha efectuado pago alguno.
25) Respecto al requerimiento de este Juradoal Ministerio de Economía y Producción para que remitieran los originales de todos los oficios librados por el Juzgado F eder al N ° 2 de Tucumán, en los que se hubiere ordenado el cumplimiento de una medida cautelar, a fojas 516, causa "Terán s/ Pedido de Enjuiciamiento", la Subsecretaría legal de dicho Ministerio acompaña los siguientes originales: autos "Fernández", oficios recibidos el 5/11/04, 23/11/04 y 21/12/04, tramitados como expedientes CUDAP-N° S 01:0295372 /2004, S01:
0318121/2004 y S 01:0353765 /2004, respectivamente; autos "Camandona": oficios recibidos el 9/12/04 y 1/3/05, tramitados por expedientes CUDAP-N ° S 01:0338989 /2004 y S 01:0061781 /2005; y en autos "Acuña" se agregan oficios recibidos el 9/11/04, 1/12/04, 28/12/04 y 9/2/05, tramitados por expedientes CUDAP-S 01:0361601 /2004 y S01:
0037843/2005. Con relación al oficio fechado 21/10/04 cuya copia certificada adjuntan— obrante en el CUDAP-S 01:0278964 /2004, informan que nofue localizado.
Por último, dejan a salvo que los originales de los oficios recibidos en autos "Borquez"(9/5/05—obrante en CUDAP-SO 0:0147911 /2005 —del cual remiten copia—, como los tramitados por los CUDAP-S01:
0061777/05, S 01:0092566 /05, S 01:0112430 /05 y S 01:0182442 /2005), fueron remitidos ala Procuración del Tesoro, quien, con fecha 25/10/05, los giró al fiscal federal interviniente en causa N ° 1190).
Al respecto se advierte, que el 2/10/06 —fs. 1097 dela causa "Terán s/ Pedido de enjuiciamiento"-, el Juzgado Federal N ° 2 de Tucumán, remite copia certificada de los oficios del 28/2/05 y 9/5/05 librados en expediente "Borquez" N ° 6450/04.
26) Constatados dichos oficios, se observa lo siguiente: a) en el oficio de fecha 9/5/05 en autos "Bor quez" (fojas 76), se distorsionó la providencia judicial del 6/5/05, incorporando en el cuerpo una seriede elementos ajenos a la misma, tales como los datos de tenencia de títulos, y se agregó la orden de abonar el capital y la renta de los bonos.
cuando la medida cautelar exigía solamente esto último. Va de suyo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6815
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