Público informa que las tenencias ingresaron en la cuenta que posee la amparista el 13/10/04, esto es con posterioridad al diferimiento de pago de los servicios de la deuda pública.
A fojas 41 se agrega la providencia N ° 2003/04 en la cual la oficina Nacional de Crédito Público informa el 15/12/2004 en autos "Acuña" quelastenencias ingresaron en la cuenta del amparista entre el 10/09/04 y el 15/09/04.
A fojas 53/57 luce la nota N ° 3583/06, en la cual la Dirección de Gestión y Control Judicial el 13/09/06 informa ala Subsecretaría Legal que en autos "Borquez" se intentó no sólo alertar al Tribunal, sino obtener pruebas que permitieran paralizar el curso dela medida cautelar; que el 23/3/05 la suspensión fue denegada y la apelación concedida con efecto devolutivo; que el 30/3/05 el tribunal los intimó otra vez al cumplimiento de la medida; el 13/04/05 |e otorgó 72 horas para cumplir la manda, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia y aplicar astreintes, el 03/06/05 el juez fijó astreintes en $ 500 diarios; el 09/06/05 se sugirió a la Secretaría Legal dar a embargo las sumas que el Tribunal ordenó abonar y se advirtió que el depósito se debería efectuar en casoque el actor resulte titular delos bonos descriptos en la manda judicial.
Enloconcernientea autos "Fernández" el 03/12/04 se solicitóla suspensión de la medida cautelar con la finalidad de que el juzgado verifique entre otros aspectos, la fecha de adquisición de los bonos; el 13/12/04, el juez rechazó lo solicitado eintimó nuevamente al pago; el 17/12/04, la Dirección de Deuda Pública informa que los bonos ingresaron a la cuenta del amparista el 13/10/04.
A modo de conclusión expresan que: "Si e juzgado hubiera hecho lugar al pedidodelarepresentación estatal, dequeel amparista —como era su deber legal—, cumpla con su carga procesal deacreditar los extremos en que basaba su pretensión para ser incluido en el régimen de excepciones, esto es, probar quela fecha de compra de sus títulos era anterior al 31/ 12/ 01, y su posterior mantenimiento sin variación, las maniobras no se hubieran consumado, salvo que el tribunal hubiera obrado del mismo modo queen el caso "Bor quez", en dondepesea la confesión del letrado de carácter post default de sus acreencias, el juez hizo caso omiso a la advertencia y continuo intimando el pago".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6814
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