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Fallos: 329:6813 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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virtud de las medidas cautdares ordenadas por e Juzgado Federal N ° 2 de Tucumán, la Oficina Nacional de Crédito Público informa que: en la causa "Bor quez", no se efectuaron pagos; en "Fernández" advierten el carácter ambiguo de los términos empleados en la medida cautelar, para ordenar el pago de la deuda en cuestión; adjuntan la providencia N ° 627/05 (fojas 28 del expediente administrativo) mediante la cual la Dirección de Administración de la Deuda Pública, informa ala Dirección General de Asuntos Jurídicos que seinstruyóa la Caja de Valores SA depositar los fondos correspondientes a las tenencias del amparista a embargo; sobre "Camandona" advierten que no obran antecedentes en dicha dependencia y tampoco se registran pagos; en "Acuña" —al igual que en las restantes causas— destacan el carácter ambiguo en los términos de la cautelar, para ordenar el pago en cuestión; adjuntan la providencia N° 204/05 (fojas 42 del expediente administrativo) mediantela cual la Dirección de Administración de la Deuda Pública, infor maala Dirección General de Asuntos Jurídicos que se instruyó ala Caja de Valores SA depositar los fondos correspondientes a las tenencias del amparista a embargo; "sobretodos los pagos quehubiera efectuado en exceso dela manda judicial. En su caso indiquesi serealizaron investigaciones administrativastendientes a deslindar las responsabilidades de caso", informa que existe un sumario en curso (expte:

S 01:0366782 /2005, iniciado el 20/03/2006, en etapa de secreto de sumario al 12/09/2006 según informe defs. 45) y que, antela advertencia dela Procuración del Tesoro dela Nación en cuanto ala posibilidad de haber realizado pagos en exceso, suspendieron el cumplimiento de las cautelares.

Afojas 20 se agrega copia de la nota remitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio, a la Dirección de Administración de la Deuda Pública el 2/12/04, requiriéndole en autos: "Fernández", frenteala intimación judicial de depositar la renta mensual respetando la moneda de origen, se infor mesi las tenencias de los títulos se encontraban acreditadas en la Caja de Valores SA al 31/12/01 y si se han mantenido sin variación.

Afojas?21 se agrega la providencia N° 2002/2004, del 15/12/04, en autos: "Fernández", mediante la cual la Oficina de Crédito

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6813

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