En efecto, terceros han llevado a cabo diver sas maniobras tendientes a lograr un ilegítimo beneficio económicoa partir dela adquisición detítulos dela deuda pública a un valor de plaza muy inferior al valor nominal en dólares, en algún caso dos días antes de interpuesta la demanda y, naturalmente, en conocimiento de que se trataba de bonos cuyo pago había sido diferido en virtud de la legislación de emergencia económica. Posteriormentea través de demandas judiciales con documentación adulterada y, fundamentalmente, ante un magistrado que viabilizaba todas estas conductas, se procuraba lograr una medida cautelar sobre el total del valor nominal en dólares de los títulos y, en ciertos casos, sobre millonarios depósitos que se realizaban luego de obtenida la medida, con evidente perjuicio patrimonial para el Estado Nacional y la sociedad.
47) Que la suma de situaciones equívocas en que se colocó el propio magistrado en el trámite y decisión de estos casos lo aproxima severamentea los censurables propósitos de los actores y susletrados.
La pertinaz resistencia a exigir a los denandantes la acreditación de extremos esenciales, la firma de oficios —fuera del control de secretaría—ordenando pagos de capital queno se condecían con las decisiones de autos, la guarda de un expediente en la caja fuerte del juzgado imposibilitando el eventual acceso del juez subrogante, entremuchas otras, son conductas dignas de ser evaluadas rigurosamente en su contra.
Noobstanteello, resulta justo señalar queen este juicio políticono se ha acusado al doctor Terán por una voluntaria connivencia con los hechos. Pero sí debe enfatizar se que su accionar ha reflejado un explícito designio de parcialidad unido a una grave e intolerable apartamiento de la conducta debida, lo que lo arrastra al campo del mal desempeño.
El doctor Terán ha utilizado su poder jurisdiccional en beneficiode los demandantes y ello es susceptible de reproche. El mal desempeño adquiere su exacta dimensión cuando la conducta del juez resulta violatoria de uno de los deberes fundamentales de la magistratura y un presupuesto insoslayable del ejercicio de la función jurisdiccional:
la imparcialidad. En términos generales consiste en la ausencia de prejuicio o interés a favor o en contra de cualquiera de las partes y constituye uno de los aspectos básicos que integran la garantía del debido proceso.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6785
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