queridas respecto de la acreditación de los títulos sin indicación de motivos.
El 2 de mayo de 2005 los abogados del Estado Nacional, nuevamentelehicieron conocer al magistrado, con elementos de prueba concretos, acerca de las graves contradicciones existentes entre, por un lado, la documentación aportada por la actora ante el Ministerio de Economía y, por otro, el contenido y los documentos adjuntados a la demanda. Frente a esta situación el doctor Terán no suspendió los efectos de la medida cautelar que se encontraba vigente. Tampocorealizó una denuncia penal vinculada con una eventual adulteración del certificado de los títulos obrante a fojas 2 de la causa y con la posible comisión de una maniobra delictiva.
41) Que el 17 demayo de 2005 la señora Inés Borquez, le aportó al juez un oficio judicial ya presentado e ingresado al Ministerio de Economía, con firma del titular del juzgado y sellos del tribunal, en él se notificaba una providencia judicial cuyos términos y alcances no se condecían con las constancias del expediente. La cuestión central consistía en que se ordenaba el pago de "todos los intereses y capital vencido" de los bonos del actor depositados en la cuenta N ° 4807, cuando la medida cautelar dispuesta en el expediente sólo alcanzaba ala "renta mensual". A esto se suma como un dato agravante que en ese momento —mayo de 2005- la cuenta que al tiempo de la interposición de la demanda tenía depositados BONTES 02 por valor nominal de U$S 620.000, ya registraba tenencias de BONTES 02 por valor nominal de U$S 1.620.000 y BONTES 03 por U$S 3.000.000, lo que hacía un valor total de U$S 4.620.000 (conf. listado de saldos generales y movimientos remitido por la Caja de Valores S.A.).
Antelarecepción de ese oficio ilegal, que se contradice con las constancias de la causa, al magistrado se le generaron las siguientes posibilidades de actuación: i) en caso de haber considerado que se trataba de un oficiojudicial en todo oen partefalso, o que se había adulterado el contenido deuno verdadero, debió efectuar de inmediato una comunicación al Ministerio de Economía con el objeto de evitar los efectos de la falsa información notificada y, por imposición legal, realizar la denuncia penal correspondiente; ii) dehaber entendido que setrataba de un error en la confección y/o confronte del oficio por partedel tribunal a su cargo, también debió haberlo comunicado de inmediato al Ministerio de Economía y, en su caso, ordenar la instrucción de actuaciones tendientes a deslindar responsabilidades administrativas.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6780
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