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Fallos: 329:6788 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Y dado que no compete a este Tribunal analizar cargos basados en la supuesta arbitrariedad de decisiones jurisdiccionales, la conducta del magistrado deberá examinarse únicamente a fin de establecer si de lo resuelto surge la comisión de un delito o propósito deliberado ajeno al legal desempeño de la función jurisdiccional (del voto de los doctores Billoch Caride y Baladrón en la causa "Marquevich" —allos:

327-IV-JE-161-).

4) Consecuentemente, cuando se denuncia en la conducta deun magistrado un desvío producto de una evidente parcialidad que puede surgir de la exploración de todo lo actuado en el expediente en el que se insertan sus decisiones, la cuestión es distinta. El marco de indagación no pasa por aquello consignado y valorado desde el punto de vista jurídico, ni por cuestiones de derecho discutibles tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, sino por las motivaciones que, funcionando comocircunstancias antecedentes, concomitantes y consecuentes, puedan revelar que el juez no ha sido imparcial (del mismo voto).

5) En virtud delos principios enunciados, cabe expedirse acerca desi el doctor Terán ha vulnerado la garantía de la imparcialidad, y si al decidir cuestiones procesales y de derecho estuvo guiado por una finalidad distinta de aquélla que debe impregnar sus decisiones: impartir justicia.

6) Por lo expuesto, la acusación no será examinada con el objeto de confrontar posibles discor dancias con los enfoques jurídicos que dan sustento a la actuación jurisdiccional del magistrado, los que deben tener natural remedio por las vías recursivas que establecen las normas de procedimiento. Por el contrario, la conducta del juez —en el caso materializada en el trámite de varias acciones de inconstitucionalidad que se presentaron ante su tribunal por el diferimiento de pagos y pesificación de títulos de deuda pública— será ponderada con el estricto objetivo de verificar si el acusado ha incurridoen la causal constitucional de remoción por "mal desempeño", al traducir su accionar un designio ajeno al recto ejercicio de la función jurisdiccional en el marco del ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto.

7) En ese orden deideas, es doctrina de este Jurado que la finalidad del instituto del juicio pdlíticonoesla de sancionar al magistrado, sino determinar si ha perdido los requisitos que la ley y la Constitu

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6788

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