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Fallos: 329:6779 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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b) que del cotejo de los informes médicos presentados por la actora no se advierte examen o diagnóstico alguno acerca de las afecciones respiratorias o relacionados con los eventuales estados depresivos invocados. A ello se suma que los estudios habían sido confeccionados entre cuatro y cinco años antes de la interposición de la demanda. Si bien ellos podrían encontrarse vinculados con la segunda de las patologías descriptas en la acción de inconstitucionalidad —enfermedades intestinales de ningún modo resultan concluyentes, ni surgen constancias de un diagnóstico cierto y contemporáneo que pudiera haber respaldado las múltiples afecciones enunciadas para, de esa manera, haber justificado la excepción sdicitada; c) que en el inicio del escrito de demanda se mencionó con exclusividad Bonos del Tesoro de la Nación BONTES 02, y en esos términos se planteó la cuestión. Con posterioridad se indicaron conjuntamente "Bontes 02 y 03" con la salvedad de que los "03" se agregaron en forma manuscrita, interlineada y sin haber sido salvados, a excepción del petitorio. Del mismo modo tampoco se indicó en la presentación el valor nominal total, ni el quele correspondía a cada una de las dos clases delos títulos públicos y las fechas de adquisición.

Las omisiones detalladas se encuentran agravadas por no haber determinado el juez de manera expresa, con independencia delafalta de obligatoriedad de tal recaudo, el valor nominal de los títulos que resultaban objeto de la medida cautelar, lo que importó viabilizar la posibilidad —tal como ocurrió- de un intento de extender el alcance de la orden judicial a bonos ingresados con posterioridad a su dictado.

40) Que del mismo modo se ha probado que el doctor Terán, luego de haber otorgado la medida cautelar el 23 de diciembre de 2004, no adoptó los recaudos necesarios, ni dejó sin efecto esas decisiones a pesar de las advertencias de los abogados del Estado acerca de algunas delas diversas omisiones y falencias que había evidenciado su actuación en el trámite de la causa.

El 9 de marzo de 2005 la abogada representante del Estado Nacional le sdicitó la inmediata verificación de la titularidad, fecha de adquisición y de depósito de los títulos y, asimismo, lo puso en conocimiento al juez de las "maniobras", detectadas por el Ministerio de Economía, relacionadas con los reclamos por tenencias de títulos adquiridos con posterioridad a la suspensión de pago a bajos valores de mercado. El doctor Terán resolvió no hacer lugar a las medidas re

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6779

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