parcialidad a favor de una de las partes— el actor— a quien benefició, por haber sido funcional a maniobras "intencionales" que permitieron el enriquecimiento sin causa de aquél, al margen de las normas jurídicas y a costa del Estado. De tal modo, violó la garantía de imparcialidad prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los artículos 8.1 de la C.A.D.H. y 14.1 del P.I.D.C.P. y apartándose del derecho vigente, en desmedro de los derechos de la restante parte involucrada —el Estado- de ser oída y articular las defensas que estimen corresponder (Artículo 18 de la Constitución Nacional).
Tal como quedará demostrado, el accionar del doctor Terán, no significó simplemente posibles errores o desaciertos en resoluciones que constituyen materia opinable. Evaluándose tales conductas en su conjunto y en las especiales circunstancias del caso concreto, los urgentes y esenciales intereses públicos en juego, queda evidenciado que aquellas estuvieron motivadas en la intención de beneficiar deliberadamente a una de las partes.
11 —EL ANÁLISIS DE LAS IMPUTACIONES 11) A los fines de valorar el cargo se advierte que la conducta del magistrado acusado no será apreciada de manera fragmentada o aislada, que conduciría a prescindir deuna visión de conjunto de su modo deactuar a lolargo del proceso, sino, por el contrario, considerándosela en necesaria correlación con todo el material probatorio incorporadoa este juicio, y conocido por las partes, con el objeto de verificar —en el marco de las imputaciones narradas— si incurrió en la causal de "mal desempeño" por la que se sdlicitara su destitución.
En dicho contexto serán valorados todos y cada uno de los hechos imputados, los que en su conjunto conforman la maniobra reprochada al magistrado.
Y, como se ha sostenido: "En el proceso deremoción deun juez -que en lo sustancial es político pero que en lo formal debe sustanciarsecon resguardo del debido proceso-, las pruebas deben ser valoradas con un criterio de razonabilidad y justicia con miras a la protección de los intereses públicos. Tal es el sentido con e que debe entenderse el artículo 33 de Reglamento Procesal de este Jurado" (del voto del doctor Baladrón en la causa "Narizzano" —Fallos: 328-1 V-JE-204-).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6790
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