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Fallos: 329:6784 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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letrados representantes del Estado Nacional sobre la realización de maniobras especulativas, el doctor Terán omitió oportunamente dejar sin efecto las medidas cautelares o suspender las ejecuciones y con sus decisiones lecerró reiteradamente todos los caminos de actuación ala demandada.

También se probó en las causas "Camandona" y "Acuña" la existencia de oficios judiciales mediante los que se notificaban órdenes inexistentes, cuyos términos y alcances no se condecían con las constancias del expediente, con el agravante de que en el segundo de los casos ello ocasionó el pago en exceso realizado por el Estado Nacional.

Con relación a los autos "Acuña", "Camandona" y "Fernández" se probó que el doctor Terán tuvo una actitud indolente en cuanto alas presentaciones de la demandada y diligente respecto a los pedidos de la actora. La situación se advierte tanto en las constantes reiteraciones de oficios para obtener el cumplimiento de las medidas cautelares como en la celeridad con que se proveían los pedidos de la actora, en contraste con lo que ocurría con las sdlicitudes de la demandada.

Asimismo, se encuentra probado que el doctor Terán imposibilitó alos letrados del Estado Nacional acceder a tomar oportuna vista de los expedientes "Camandona", "Acuña" y "Fernández" para impedir la perpetración de las irregularidades señaladas, vulnerando la garantía de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional).

46) Que la actuación del juez no ha sido valorada de manera fragmentada o aislada sino a partir del análisis de la totalidad de los elementos dejuicio con el objeto de lograr una necesaria visión de conjunto de su modo de actuar.

Se han considerado sus acciones y sus omisiones, el manejo de los tiempos procesales, su actitud frente a eventuales maniobras u órdenes judiciales irregulares y la reiterada secuencia de esas actitudes en diversos procesos.

El patrón de conducta expuesto, analizado en el contexto general en que se materializó, permite concluir queel magistrado ha sido funcional a las maniobras que posibilitaron el enriquecimiento sin causa de determinados actores que se presentaron ante su juzgado, como asimismo alos intentos que, aunque fallidos, tuvieron ese mismo propósito y pudieron producir idénticas consecuencias.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6784

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