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Fallos: 329:6786 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por comisión o por omisión el juez ha dejado de lado las pautas concernientes a su obligación ética y legal que lo debió perfilar como tercero imparcial extraño al litigio y a los intereses que seventilaban.

Su inacción califica las demoras frentealos hechos, cuyo conocimiento ha quedado pal mariamente probado, que leimponían obligaciones legales que no cumplió apropiada y temporáneamente.

Por las consideraciones expuestas el señor juez doctor Felipe Federico Terán, titular del Juzgado Federal N ° 2 de Tucumán, debe ser removido de su cargo por haber incurrido en la causal constitucional de mal desempeño de sus funciones establecida en el artículo 53 dela Constitución Nacional.


EL SEÑOR MIEMBRO DOCTOR MANUEL JUSTO BALADRÓN,

POR SU VOTO, DICE:
| - CONSIDERACIONES GENERALES.

1) Ante todo, cabe advertir que no es intención de este Jurado coartar al magistrado en el ejercicio de sus funciones para valorar las constancias, las pruebas que obran en un expediente y resolver en consecuencia conforme a derecho y asu real saber y entender. Tampoco analizar el contenido de las resoluciones que él ha dictado, pues están sujetas al control del Superior a través de los remedios procesales que la legislación de forma y fondo prevén.

Es decir, tal como he sostenido en anteriores pronunciamientos:

"noprocede por vía de enjuiciamiento, intentar un cercenamientodela plena libertad de de iberación y decisión que deben gozar los jueces en los casos sometidos a su conocimiento, ya que admitir tal proceder significaría atentar contra el principio deindependencia del Poder Judicial" (doctrina de la CSJN en Fallos: 305:113 ; del voto de los doctores Baladrón, Gallia y Zavalía en la causa "Fariz" —Fallos: 329-1 V-JE-5-).

2) El fin último de la independencia de los jueces es lograr una administración imparcial de justicia, fin que no se realizaría si los jueces carecieran de plena libertad de deliberación y decisión en los casos que se someten a su conocimiento. Y es obvio que este presupuesto necesario de la función de juzgar, resultaría afectado si los jueces estuvieran expuestos al riesgo de ser removidos por el solo hecho de que las consideraciones vertidas en sus sentencias puedan ser

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6786

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