El juez a pesar de ello nada resolvió y, en consecuencia, ninguna de las opciones señaladas fue adoptada. Nuevamente persistió en su inalterable conducta de no atender a las constancias agregadas a la causa y a las reiteradas advertencias de los letrados representantes del Estado Nacional.
Por último, el argumento sostenido por el magistrado en su escrito de defensa relacionado con que el oficio habría sido "aviesamenteadulterado" nose tradujo, durante este proceso, en intento alguno por probarlo.
42) Queel 1 ° dejuliode 2005 el magistrado fue nuevamente puesto en conocimiento por escrito de la vasta información inexacta contenida tanto en la documentación aportada por la actora, como de los extremos de hecho y de derecho invocados en la demanda.
Los abogados del Estado Nacional le informaron, respecto de la cuenta comitente N° 4807, invocada por la actora en la demanda, lo siguiente:
a) que en esa fecha -julio de 2005- registraba Bonos de Tesoro de la Nación BONTES 02 por un valor nominal de U$S 1.620.000, y BONTES 03 por un valor nominal de U$S 3.000.000 (suma total depositada U$S 4.620.000). Por el contrario la demanda había sido interpuesta sólo respecto de títulos por un valor de U$S 620.000; b) que la cuenta comitente noregistró tenencias entreel 1° de noviembre de 2001 y 22 de noviembre de 2004; c) que el 23 de noviembre de 2004 -dos días antes de la interposidón de la demanda- ingresaron Bonos del Tesoro de la Nación BONTES 02 por un valor nominal de U$S 620.000, y el 24 de febrero de 2005 —cuatro días antes de que la señora Borquez prestara caución juratoria luego de transcurridos más de dos meses de que se le había concedido la medida cautelar requerida— ingresaron BONTES 02 por un valor nominal de U$S 1.000.000, y BONTES 03 por un valor nominal de U$S 3.000.000; Del mismo modo, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía le hizo saber personalmente al doctor Terán en su despacho acerca de la gravedad de los acontecimientos y del contenido de la presentación efectuada.
Compartir
28Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6781
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6781
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1895 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos