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Fallos: 329:6789 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ción exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, comoes la de dar a cada uno lo suyo.

8) En el contexto descripto, la causal constitucional de mal desempeño se configura cuando un magistrado ha perdidolas condiciones necesarias para continuar en el ejercicio de su función. Es decir, no cuenta con la idoneidad suficiente para mantener el cargo, entendiendo como condiciones de idoneidad, entre otras, la buena conducta personal, salud física, equilibrio psicológico, independencia, imparcialidad e integridad.

Al respecto se ha dicho que: "La expresión mal desempeño del cargo conlleva una falta deidoneidad, no sólo profesional otécnica, sino también moral, todo lo que determina un dañoa la función, osea ala gestión delosintereses generales de la Nación. La función pública, su eficacia, su decoro, su autoridad integral es lo esencial; anteella cede toda consideración personal" (Rafael Bielsa, "Derecho Constitucional", ed. Depalma, Bs. As., 1954, p. 483/4, citado en la causa "Torres Nieto, Mirta C.", consid. 23, 30/5/02 —Fallos: 325-111-JE-56-).

9) Essuficiente para separar del cargo a un magistrado la demostración de que no se encuentra habilitado para desempeñar la función, conforme las pautas que los poder es públicos exigen; no es necesaria una conducta criminal, es suficiente que el imputado sea un mal juez.

Para determinarlo el Jurado debe obligadamente adentrarse en el análisis de sus acciones y de sus omisiones, conforme la naturaleza de todas las cuestiones planteadas, aún las que exceden su actuación jurisdiccional. Así, la prueba agregada al expediente será evaluada con criterio de razonabilidad y justicia procurando establecer si el Juez, actuando por comisión o por omisión, ha dejado de lado las pautas concernientes a su deber ético y legal.

La conducta del Magistrado tiene estrecha vinculación con la actitud, dirección, significación y finalidad objetiva de los hechos que la expresan, que ocurren en un contexto conformando un plexo axiológico, positivo o negativo, que corresponde meritar.

10) En tales condiciones, hemos de anticipar que el magistrado aquí acusado, ha denotado durante su intervención en los casos:

"Borquez", "Camandona", "Fernández" y "Acuña", un claro designio de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6789

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