En suma, se ha acreditado que el juez no se apartó de la causa penal y mantuvoel expedientejudicial bajo su jurisdicción conservando la decisión final sobre el direccionamiento del curso investigativo por el lapso de nueve meses, lo queresultó manifiestamente inadecuado y en evidente contradicción con la garantía de imparcialidad que debió regir toda su actuación.
44) Que también se ha podido corroborar en el trámite de los autos Borquez que el magistrado le ha dispensado un tratamiento dispar a las presentaciones realizadas por la actora y por la demandada. Lo expuesto resulta, en primer lugar, del cotejo de los recursos interpuestos por los abogados representantes del Estado Nacional donde se advierte una perseverante conducta por parte del juez tendiente a no conceder los de acuerdo a lo que prescribía la normativa 0, en su caso, a brindarles un trámite inadecuado.
En segundo término cabe citar la omisión de requerir a la actora constancia del diligenciamiento de una orden judicial, en contraposición con las estrictas exigencias impuestas a la demandada sobre la prueba documental que debía aportar para acreditar sus solicitudes.
El mismo sentido cuadra asignarlea la decisión del magistrado de aplicar astreintes al Estado Nacional cuando se encontraba en pleno conocimiento, de acuerdo alo desarrollado en los considerandos precedentes, de las fundadas razones brindadas por la demandada para diferir el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta.
45) Que las conductas descriptas respecto de la causa "Borquez" también se han materializado en los autos "Camandona Julio", "Fernández Floreal Osiris" y "Acuña Diego Rafad".
En efecto, en los expedientes "Camandona" y "Fernández" el doctor Terán actuó con liviandad al conceder las medidas cautelares sin analizar los recaudos mínimos que obligaron al Estado Nacional ano aplicar el decreto 471/01 y la resolución 55/02 del Ministerio de Economía de la Nación. Se debe tener en cuenta que hipotéticamente la normativa impugnada afectaba a los actores desde el año 2002 y las acciones de inconstitucionalidad recién se ejercitaron en el año 2004, situación que de algún modo debió alertar más al juez al momento de resolver los expedientes.
A su vez, ha quedado evidenciado en los autos "Camandona", "Acuña" y "Fenández" que, ante las advertencias que le efectuaron los
Compartir
28Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6783
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6783
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1897 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos