La actuación evidenciada por el magistrado frente a los graves sucesos descriptos se encontró opuesta al proceder exigible a un magistrado judicial. En efecto, recién el 16 de agosto de 2005, luego de haber transcurrido cuarenta y cinco (45) días desde la última presentación efectuada por los letrados, dejó sin efecto la medida cautelar y ordenó remitir copias certificadas a la Fiscalía Federal en turno ante la presunta comisión de un delito. Los testimonios fueron enviados al Fiscal el 22 de agosto, después de cincuenta y dos (52) días desde que los citados elementos de prueba fueran puestos a la vista del juez.
El doctor Terán no sólo no dispuso el inmediato cese de la medida cautelar, cuyos efectos y validez seguían incólumes, a punto tal de que el abogado Martín se apersonó el 6 de julio —cinco días después de la presentación del doctor Jerez— ante el Ministerio de Economía con el objeto deintimar el pago, sino que el magistrado ordenóla reserva del expediente en su caja de seguridad hasta tanto retornara de sus vacaciones, y fuera del alcance del juez subrogante a cargo del juzgado durantelaferia.
En su tarea de administrar justicia el buen juez debe verificar, comprobar y cotejar hechos para lograr de ese modo aplicar el derecho. Resulta una obligación ineludible propia del cargo el corregir y el denunciar deinmediatolas falencias graves que se pudieran advertir, o que se pongan ala vista, dentro de la materia en que se desempeña la función.
43) Que también se ha probado que el no haberse apartado de inmediato de la causa penal "Borquez, Inés Yolanda s/ presunta comisión deddito de acción pública" y, por el contrario, el haber mantenidoel expedientejudicial bajosu jurisdicción por el lapso de nueve meses, resultó una conducta manifiestamente inadecuada y en evidente contradicción con la garantía de imparcialidad que debió regir toda su actuación.
El juez conocía la investigación y sus posibles derivaciones en virtud desu intervención previa en la causa civil a partir de locual surge de manera indudable que sabía que se encontraba vinculado personalmente con el hecho que constituía la materia de juzgamiento, o bien como testigo o —tal cual ocurrió- como imputado. Siendo así no resulta admisible que fuera el mismo magistrado quien evaluara las responsabilidades penales vinculadas con esos hechos.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6782
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