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Fallos: 329:6787 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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objetables, en tanto y en cuanto —por supuesto- ellas no constituyan delitos reprimidos por las leyes o traduzcan ineptitud moral ointelectual que inhabilite para el desempeño del cargo. (conf. Corte Suprema, Fallos: 274:415 ).

En tal sentido comparto la afirmación según la cual: "La independencia delos jueces no es un escudo de protección, ni otorga un bill de indemnidad. Es una garantía. Una garantía de sistema republicano y democrático. Garantía para los jueces, para obrar con la tranquilidad de no ser molestados por el contenido de sus sentencias. Y tiene una extensión amplia e incluye errores y tropezar, en el marco dela buena fe en el obrar. Esto dicho en principio, porque si bien no cualquier error judicial justifica poner en marcha engranajes de castigo, si la decisión trasunta la indudableintención deresolver contra el derecho, o hace de éste una aplicación a todas luces groseramente infid o desacertada, o el diligenciamiento de la causa muestra un comportamiento absolutamenteinepto esla misma Constitución la queobliga a adoptar mecanismos de saneamiento del Poder Judicial" (Sagués, Néstor Pedro, "Los jueces y sus sentencias", Diario La Nación del 14/1/2000).

Laindependencia del juez constituyeuna "garantía para la ciudadanía, porquela confianza en los jueces constituye un pilar sustancial dela armónica convivencia y la seguridad de que serán atendidas debidamente sus necesidades de protección de los derechos que estimen afectados, en la inteligencia de que los mismos resolverán con ecuanimidad dentrode marco normativo" (Alfonso Santiago (h), "Grandezas y miserias en la vida judicial. El mal desempeño como causal de remoción de los magistrados judiciales", Colección académica El Derecho, página 89).

3) En tal orden de ideas, en los casos concretos, esa libertad de deliberación y decisión de los magistrados —en principio no revisable en los procesos de remoción— es así, en la medida que no se haya probado una actuación "intencional" por parte del magistrado cuya actuación oresolución se cuestiona (doctrina de la causa "Madhojoubian" —Fallos: 328-IV-JE-319-, citada en el voto de los doctores Baladrón, Gallia y Zavalía en la causa "Fariz" —Fallos: 329-IV-JE-5-) y en la medida que no se advierta elemento alguno que permita determinar la existencia de una actitud o maniobra común por parte de aquél, distinta de la finalidad que corresponde a su actividad jurisdiccional del mismo voto).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6787

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