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Fallos: 329:6778 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tocó desempeñar un papel de alta significación en la recomposición de la convivencia.

Dentro de ese marco, las acciones promovidas con el objeto de cobrar el valor nominal total de los bonos de la deuda pública adquiridos con posterioridad a que el Estado Nacional declarase la cesación de pagos imponía a los magistrados, como requisito ineludible, el mayor celo para evitar que a través de ese engañoso medio se favorecieran inequitativamente a determinadas personas en perjuicio del resto de la comunidad.

38) Que sobre la base del examen de las pruebas incorporadas a este enjuiciamiento cabe concluir que se ha probado que el doctor Felipe Federico Terán, titular del Juzgado Federal N ° 2 de Tucumán, ha incurrido en la causal constitucional de mal desempeño de sus funciones, con motivo de su actuación en las acciones de inconstitucionalidad que se presentaron ante su tribunal por el diferimiento de pagos y pesificación de títulos de deuda pública analizadas en los considerandos precedentes. El juez ha sido funcional a las maniobras que permitieron el enriquecimiento sin causa de determinados actores que se presentaron ante su juzgado y, asimismo, ha utilizado su poder jurisdiccional en beneficio de una de las partes, con evidente pérdida de imparcialidad.

39) Que de la causa N ° 6.450/04, caratulada "Borquez Inés Yolanda c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad", con absoluta independencia del criteriojurídico empleado, el juez concedióla medida cautelar "con suma ligereza" pues evidenció falencias graves en la verificación de la documentación aportada por la actora para acreditar la procedencia dela medida cautelar.

En efecto, el doctor Terán no verificó de modo razonable lo siguiente:

a) la propiedad y la fecha de adquisición de los títulos públicos reclamados. Para acreditar la tenencia de la elevada suma de bonosla actora sólo adjuntó copia de una constancia atribuida a la Caja de Valores, sin que se hubieran aportado posteriormente los originales para su exhibición y su cotejo ante el tribunal. Luego de ello la Caja de Valores hizo saber que el instrumento no guardaba en absoluto similitud con el formato de aquéllos que esa sociedad emite sumado a queel contenido no se condecía con sus registros;

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6778

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