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Fallos: 329:6776 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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El doctor Nogueira, abogado del Estado Nacional, presentó un escrito pidiendo autos a la vista el 26 de abril de 2005 —fojas 36- y el 18 de mayo del mismo año acompañó copia del escrito de apelación acreditándose la personería de la doctora Alercia del 16 de diciembre de 2004, que no estaba agregado a la causa y que finalmente resultó extraviado —fojas 51, coincidente con auditoría judicial de fojas 110/118—. De la auditoría de la Procuración del Tesoro de la Nación obrante en las Actuaciones Preliminares de la Fiscalía Federal N° 2 N° 044/05, se desprende que en el expediente Camandona se observó "...la existencia de escritos de significativa importancia que no habrían sido incorporados en autos, tal el caso de la presentación por parte de la doctora Alercia y su apelación de la medida cautelar...". En el libro de comparendos se advierte que la causa mencionada no estuvo disponible para los letrados de la denandada durante el mismo período de febrero a septiembre del año 2005, los días 3, 6, 10, 13, 20, 24, 27 y 31 de mayo, 3, 10, 14, 17, 21, 24 y 28 de junio, 1, 5, 8 y 26 dejulio, 2, 5, 9, 12, 19, 26 y 30 de agosto, 2, 9 y 13 de septiembre.

El citado letrado señaló durante el debate haber advertido que no estaba agregado el escrito de apelación presentado por la doctora Alercia, por lo cual entregó al doctor Terán las copias de aquéllos que estaban en su poder.

En cuanto a la causa Fernández, tomando el mismo período, los letrados estuvieron impedidos para acceder al trámite del expediente los días 18 y 22 defebrero, 5, 8 y 26 dejulio, 5, 9, 12, 19, 23, 26 y 30 de agosto, 2, 6, 9 y 13 de septiembre de 2005 (conf. libro de comparendos).

También aseguró el doctor Nogueira en su declaración, al hacer referencia ala totalidad de los expedientes por bonos, que "no eran de fácil acceso" pues pidió a través de varios escritos tomar vista de su contenido y que "nunca aparecían en los listados que el juzgado exhibía como de despacho en los días de oficina". Agregó que "al ver esa circunstancia, dejaba nota todos los días de oficina manifestando que noestaban a la vista".

35) Que se encuentra probado que el doctor Terán imposibilitó a los letrados del Estado Nacional acceder a tomar adecuada vista de los expedientes Camandona, Acuña y Fernández. Así, la denandada nopudoefectuar el debido control delos procesos e impedir, eventualmente, la per petración delas irregularidades acreditadas con anterio

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6776

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