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Fallos: 329:6774 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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el cumplimiento de las medidas cautelares como en la celeridad con que eran proveídos los pedidos de la actora a diferencia de lo que ocurría con la solicitudes de la demandada.

34) Que los abogados de la demandada estuvieron constantemente impedidos de llevar adelante su actividad profesional en la causa "Acuña", con motivo del extravío del expediente principal. Sobre tal aspecto es menester resaltar que la imputación que habrá de analizar se en los párrafos siguientes no cuestiona la custodia de las actuaciones, por ser órbita primordial de los secretarios del juzgado, sino que ella se circunscribe a la relación que guarda el hecho con el resto de las irregularidades cometidas por el doctor Terán en cada uno de los casos.

En primer término, los propios auditores de la Procuración del Tesoro de la Nación resaltaron en el informe del 22 de agosto de 2005 la inexistencia de la causa Acuña en la sede del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán para su compulsa y las consecuencias que ello aparejaba.

Destacaron que "...tampoco puede aparecer ajena a estos hechos la necesidad de borrar los antecedentes de la maniobra, mediante el simple mecanismo del ocultamiento o de la sustracción del expediente, lo que genera dificultades no sólo para el control sino, además, para el ejerciciode una adecuada defensa de los intereses públicos comprometidos" (ver. fojas 43/51).

En el caso, sugestivamente, el juez si bien siguió el procedimiento estipulado por el Código Procesal Civil y Comercial dela Nación para la reconstrucción de los expedientes perdidos, no cumplió en un todo con sus normas al omitir formar actuaciones tendientes a comprobar si el suceso podría ser imputable a alguna persona, especialmente en atención al artículo 130 del cuerpo normativo antes mencionado. Sin perjuicio de ello, la Cámara Federal de Apelaciones respectiva tuvo que intervenir en el trámite de la reconstrucción, al ordenar que se notificara a la actora porque todavía no se había cumplido con ese trámite —ver decreto del 22 de junio de 2006 obrante a fojas 104 del expediente Acuña—.

Asimismo se aduna alo señalado el hecho de que el doctor Terán ordenara reconstruir el expediente por decreto de fecha 20 de septiembre de 2005 —fojas 90/92 del expediente Acuña-, es decir un día después del informe labrado por la actuaria ante el pedido de la Cá

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6774

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