yendo el de apelación presentado por la nombrada que no había sido agregado al expediente-, recién transcurridos más de tres meses el doctor Terán, el 22 de agosto de 2005, dispuso tener por presentado al letrado, poner los autos ala vista y que informe la actuaria sobre el escrito extraviado, sin decidir nada sobrelas presentaciones de Alercia.
31) Que deigual modoen la causa "Acuña" el jueztuvounaactitud indolente respecto a las presentaciones de la demandada y diligente para las medidas peticionadas por la actora. Si bien la causa no se encuentra completa debido a que fue necesario reconstruirla por su extravío, las escasas actuaciones obrantes en ella y las existentes en los expedientes que tramitaron en el Ministerio de Economía de la Nación son suficientes para acreditar lo señalado.
Así tomando como base que la medida cautelar fue resuelta el 20 de octubre de 2004 -se desconoce la fecha de la demanda-, el doctor Terán libró oficios al Ministerio de Economía para intimar su cumplimientoel 21 deoctubre de 2004, el 8 de noviembre de 2004 consignando una intimación por 48 horas bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial, el 26 denoviembre de 2004 con similar intimación, en diciembre de 2004 también con intimación temporal y apercibimiento de aplicación de astreintes y el 7 de febrero de 2005.
Las fechas de los decretos que disponían el libramiento de esos oficios surgen a su vez de la intimación del 7 de febrero de 2005, también suscripta por el doctor Terán. De las fechas allí consignadas se desprende que los citados oficios de intimación fueron librados el mismo día y/o en los siguientesinmediatos después de haberse dictado los decretos que los ordenaban —ver informe del Ministerio de Economía con nota SSL 040/06 del 27 de septiembre de 2006. El trato preferencial que recibió la actora también se advierte en el texto de la misma actuación judicial cuando el magistrado acusado denegó, con cita del artículo 198 del CPCyCN, lo solicitado por la demandada a la vez que disponía que "...atento al tiempo transcurrido INTÍMESE EL INMEDIATO CUMPLIMIENTO de la Medida Cautelar en forma dispuesta en Sentencia de fojas 35, 36 (fecha 20 de Octubre de 2004) y en los decretos de fecha 08/11/04, 22/11/04, 26/11/04, 20/12/04. Al pedido de suspensión de astreintes, téngase presente para su oportunidad".
Por último puede señalarse que el doctor Terán no proveyó el escritode fojas 23/28vta., presentado por el doctor Gordillo, en representación del Estado Nacional, por el que solicitara el levantamiento de
Compartir
38Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6772
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6772
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1886 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos