Asimismo, del informe aportado mediante nota N° ONCP 112/06 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación y de la nota N° 74/06 de la Subsecretaría de Financiamiento de ese organismo surge que a febrero de 2006 se pagó a Acuña en concepto de servicios, entre los que se incluye la amortización, un total de $ 449.197,03.
Por último, durante el debate el doctor Eduardo Peró señaló que en el expediente Acuña "...si el auto a lo mejor estaba ordenando sólo rentas, en el oficio seincluyó también capital e intereses del título...".
28) Que por su partela propia Secretaria Civil del Tribunal, doctora Sara Inés Caporaletti, ante las preguntas formuladas durante el debate explicó que los oficios los confeccionaban las partes, y en general eran controlados en Secretaría por ella opor la Prosecretaria relatando que "...en ese caso nosotros siempre, siempre, los que pasan controlamos que si es una resolución cautelar, por ejemplo, la quesevaa notificar y que dada la caución, y que sea también la transcripción exacta del oficio...", sin perjuicio de aclarar que no puede asegurar que todos los oficios hayan pasado por la Secretaría Civil, dado que "...ha habido veces o casos en que algunos oficios podrían haber pasado por la Secretaría Privada del juez para la firma..." y que en esos casos no sabe si existía control de sus contenidos.
29) Que en definitiva, en los expedientes Camandona y Acuña se acreditó un exceso irregular en el contenido de los oficios firmados por el juez respecto de |loordenado en las resoluciones dictadas, y que en el segundo de los casos ello redundó en el pago en exceso realizado por el Estado Nacional.
El argumento sostenido por la defensa en el alegato final vinculado con que la confección y el diligenciamiento de los oficios era una tarea de los abogados patrocinantes y que el confronte no lorealizaba personalmente el juez no puede ser atendido pues los documentos se expedían con la firma del doctor Terán, con los sellos oficiales y, fundamentalmente, se trató de situaciones sistemáticamente reiteradas en el tiempo.
Sin bien los artículos 126 y 212 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil respectivamente asignan tal función a personal de Secretaría —escribientes— y prescriben el modo en que debe realizarse el control de los proyectos de los oficios, ello implica solamente
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6770
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