una distribución de tar eas pero nunca una transferencia de responsabilidades de quien firmó el documento.
Sin embargo, el hecho de que no se haya incorporado elemento probatorio alguno que ponga en duda la autenticidad de los oficios, y que el juez Terán no formulara denuncia relacionada con la presunta falsedad o adulteración resaltada por el propio magistrado en su descargo, aún más siendo un juez con competencia penal permite sostener, ala luz dela totalidad delas distintas alternativas comprobadas en los expedientes en estudio, la afirmación vertida al comienzo del presente en punto a la actuación irregular del juez en el libramiento de los oficios.
30) Que otra de las irregularidades que presenta el trámite del expediente "Camandona" es la actuación diligente del doctor Terán para resolver favorablemente los pedidos de la actora y la actitud inversa, de dara indolencia, cuando se trataba de las pretensiones de la parte demandada.
Así, conforme surge de las constancias documentales, frente al pedido del doctor Martín 4etrado patrocinante de la actora— del 21 de diciembre de 2004, el doctor Terán dictó el decreto del 15 defebrerode 2005 que ordenó librar nuevo oficio intimando al Ministerio de Economía de la Nación para que en cinco días cumpliera con la resolución dictada en autos (ver fojas 24/vta. y fojas 26). De igual modo, anteuna presentación de la actora días antes —21 de marzo de 2005-, dictó la providencia del 11 de abril de 2005 en la que resolvió acorde a las pretensiones de la parte (fojas 33 y fojas 33vta.).
Por el contrario, distinta fue su actitud frente a los pedidos de la demandada. Nótese en tal sentido que el juez no resolvió los pedidos de la doctora Laura Alercia de fojas 27/vta. —7 de marzo de 2005 y fojas 31 —11 de marzo de 2005-, al disponer mediante la providencia del 11 de abril de 2005 —en forma manuscrita— "...previamente indíquese el carácter en el que interviene la presentante", más allá que con esta misma decisión libró el oficio que ordenaba el pago en exceso de la medida cautelar (fojas 33vta.).
A suvez, frentealos pedidos del doctor Edgardo Nogueira, letrado del Estado Nacional, del 26 de abril de 2005 "autos ala vista y suspensión de plazos" (fojas 36) y 18 de mayo del mismo año en que solicitaba que se provean los escritos presentados por la doctora Alercia —inclu
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6771
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