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Fallos: 329:6768 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Este último oficio fue acompañado por el doctor Daniel A. Martín, patrocinantedela actora, con el escrito del 29 de marzo de 2005 donde requirió un nuevo oficio de intimación por 48 hs. para que se cumpliera con la manda judicial, agregandoel letrado que debían consignarse datos requeridos por la oficina de Administración de Deuda Pública del Ministerio de Economía. Entre ellos incluyó que se debía pagar "...todos los servicios que se encuentren vencidos a la fecha (renta, amortización, etc." —ver fojas 33—.

Ante ello, el doctor Terán mediante decreto confeccionado en forma manuscrita del 11 de abril de 2005 dispuso librar oficio al órgano estatal "...indicándose en el mismo los datos consignados en el escrito que se provee" (fojas 33vta., con constancia de retiro del 21 de abril de 2005). El oficio, sin embargo, no se encuentra en el expediente civil —conforme lo consignado en la auditoría de la Procuración del Tesoro de la Nación, sería del 20 de abril de 2005-, aunque se advirtió quela actuación judicial se agregó a fojas 51 del expediente CUDAPS 01:0320733 /2006 del Ministerio de Economía de la Nación, más allá de incorporarse a este proceso la copia del original remitida por el titular dela Fiscalía Federal N ° 2 de Tucumán.

El contenido del mencionado oficio pone de manifiesto una grave irregularidad en virtud del exceso en que incurrió el doctor Terán, al transcribirse una orden inexistente: el pago de "todos los servicios que se encuentren vencidos a la fecha (renta, amortización, etc.)". Cabe recordar que en la medida cautelar se había dispuesto únicamente cancelar la renta mensual en razón de lo cual el contenido del oficio firmado por el juez resulta ilegítimo.

Al respecto Sergio Lázaro Peppe —Director Nacional de Auditores dela Procuración General del Tesoro— declaró durante la audiencia de debate que en el segundootercer oficio fuelibrado por el doctor Terán "no respetando la resolución judicial se ordenaba pagar la medida cautelar...renta y amortización de capital". Por su parte, Guillermo Alfredo García —integrante del Cuerpo de Auditores dela Procuración del Tesoro de la Nación— coincidió sobre el punto señalando que en el expediente Camandona el oficio firmado por el magistrado acusado "...norecogía la providencia sino que agravabala providencia cautelar...

se ordenaba el pago de todos los servicios... que si no aclara son los servicios de renta y amortización...".

27) Que en los autos "Acuña" el doctor Terán también suscribióun oficio queno coincidía con lo ordenado en la resolución que concedía la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6768

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