medida cautelar solicitada por la actora. Es menester destacar quela resolución del 20 de octubre de 2004 disponía efectuar el pago sólo de la renta mensual correspondiente, a partir de su notificación.
Una vez más el oficio en cuestión no está agregado en el reconstruido expediente Acuña, sino que obra a fojas 157 del expediente principal y fojas 173 del expediente N<° 6450/4 "Borquez, Inés Yolanda c/Estado Nacional s/inconstitucionalidad". En tal oficio del 9 de mayo de 2005 dirigido a la Caja de Valores S.A. —suscripto por el doctor Terán— pone de manifiesto la extralimitación contenida en su texto cuando dispone el depósito del dinero correspondientealas"...(rentas, amortizaciones, etc.)..." y especialmente al incluir, en claro exceso de lo dispuesto en la concesión de la medida cautelar, las liquidaciones realizadas "vencidas y a vencer posteriormente, de la cuenta comitente N° 26602, perteneciente al Sr. Acuña Diego Rafael". Nuevamente una grave irregularidad al transcribirseuna orden inexistente: el juez firma un oficio cuyo contenido es incausado e ilegítimo.
Las irregularidades destacadas se puntualizaron en el trabajorealizado por la Procuración del Tesoro de la Nación de fojas 161/164vta.
del expediente principal y la auditoría practicada por el cuerpo del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación agregada a fojas 165/166.
La orden de pago en exceso por parte del Ministerio de Economía, como consecuencia del mandato judicial, se advierte con el estudio de las constancias del expediente y con independencia de las referencias formuladas sobre el punto durante la audiencia de debate por el doctor Sergio Lázaro Peppe, Director Nacional de Auditores de la Procuración General del Tesoro.
A fojas 1 se agregó el oficio de la Caja de Valores que consignaba la suma de $ 31.562,61 del 11 de mayo de 2005, representativa del dinero proveniente del Ministerio de Economía de la Nación para el pago de los servicios financieros de la subcuenta comitente de Acuña. A fojas 2 luce el escritodela doctora Alercia del 15 de febrero de 2005, con el que aporta constancia de las sumas dadas a embargo $ 380.992,08) por los servicios vencidos y adeudados de los bonos de consdlidación —fojas 3/5, en la que aparece la renta y la amortización en claro exceso a la resolución judicial (conf. constancia detransferencia de fojas 7).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6769
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