habían sido adquiridos con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, es decir luego de la declaración de default e incluso también luego de la publicación de la resolución del Ministerio de Economía de la Nación N° 73/02, que reglamentaba el régimen de excepciones al diferimiento de pagos de servicios financieros.
Al no haberse decretado el pedido del doctor Gordillo, éste presentó una solicitud de pronto despacho el 9 de septiembre de 2005, y el 20 del mismo mes el juez federal decretó la suspensión de la ejecución de la medida cautelar dictada y corrió traslado a la contraria por el término de ley. En ese estado y según consta a fojas 144 vta.
del expediente de referencia, el magistrado dispuso la remisión dela causa a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán para la realización de una auditoría, conforme le fuera requerido por el mencionado cuerpo.
Así se advierte que el doctor Terán desoyó también en esta causa Fernández las advertencias formuladas por la doctora Alercia el 17 de noviembre y el 3 de diciembre de 2004, y sólo reparó mucho después en las efectuadas por el doctor Gordillo el 24 de agosto del año siguiente. Recién ordenó la suspensión de la medida el 20 de septiembre del mismo año luego de que el último letrado interpusiera un pedido de pronto despacho.
Cabe recordar aquí que los fondos r emitidos por el Ministerio de Economía a Caja de Valores S.A. ($ 182.063,35), ya habían sido transferidos a la cuenta del actor en Nueva Bdlsa de Valores de Tucumán S.A., en cumplimiento del oficio librado por el doctor Terán en fecha 19 de abril de 2005 (fojas 142 del expediente y fojas 29 del informe CUDAP Exp-S 01:0320733 /2006).
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, al tratar el recurso de apelación incoado el 17 de noviembre de 2004 por la doctora Laura Alercia en representación del Estado Nacional, resolvió con fecha 24 de agosto de 2006, revocar la medida cautelar dispuesta por el doctor Felipe Federico Terán. La alzada cuestionó el requisito de la verosimilitud del derecho, con el argumento de que "...la cuenta había sido abierta con el propósito de demandar" después del default y que la actora no indicó el montoni la fecha de las tenencias con anterioridad a diciembre del año 2001, como también el peligro en la demora —el actor no era tenedor de los títulos sino un inversor—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6766
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