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Fallos: 329:6767 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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24) Que durante la audiencia de debate el doctor Eduardo Luis Peró —Director de Gestión y Control Judicial de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía de la Nación-, refiriéndose a los expedientes Acuña y Fernández, expresó que los letrados del Estado realizaron "un alerta" al juzgado en atención a que se había decretado la medida cautelar sin contemplarse la exigencia de excepciones al diferimiento de pago, siendo necesario que las tenencias delos bonos estuvieran en poder de los actores con anterioridad al default. Agregó que el juez, ante ello, no proveía favorablemente alo peticionado cuando lo que se buscaba era "probar la verdad jurídica de esta situación".

25) Que de las constancias mencionadas queda evidenciado que el doctor Terán no tomó ninguna medida ante las advertencias que sele estaba haciendo sobre la realización de maniobras especulativas, al menos suspendiendo la ejecución dela medida cautelar hasta tanto se clarificara la situación planteada por la demandada y, por el contrario, con sus decisiones cerró todos los caminos para que se actuara al respecto. En efecto, el magistrado acusado en modo algunoserefirióa la falta de acreditación de los dichos de la demanda en ese aspecto sino que directamente omitió tratar oportunamente las cuestiones puestas en su conocimiento por una de las partes.

26) Que también es cuestionable la actuación del doctor Terán con respecto al cumplimiento de la medida cautelar dictada en el expediente "Camandona" y los oficios librados para su cumplimiento.

En tal sentido dela causa N ° 5826/4 se desprende que el juez, luego de dictar la medida cautelar que ordenaba efectuar el pago de la renta mensual correspondiente —bonos de consolidación en dólares estadounidenses 3° serie PROG6-., libró el pertinente oficio dirigido al Ministro de Economía de la Nación el día 7 de diciembre de 2004 (ver fojas 25, donde la actora acompaña las constancias de su diligenciamiento).

El día 15 defebrero, conformelo solicitado por la actora en el escrito de fojas 24/vta., ordenó librar un nuevo oficio otorgando al Ministerio de Economía de la Nación un plazo de cinco días para el cumplimiento de la medida, bajo apercibimiento de ley (fojas 26), lo cual se cumplióel día 23 del mismo mes (fojas 32).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6767

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