solicitó que selibrara nuevo oficio para proceder al inmediato cumplimiento y se dispusiera la aplicación de astreintes. En la misma fecha la doctora Laura Alercia —en representación de la demandada— peticionó la revocación de la medida cautelar dispuesta e interpuso recurso de apelación.
El magistrado decretó al día siguiente requerir informe al Estado Nacional sobreel cumplimiento dela cautelar y hacer lugar al recurso de apelación interpuesto. El 3 de diciembre de 2004 la doctora Alercia se presentó por escrito bajo el título "Formulo manifestación" y expresó que Fernández no se hallaba comprendido en la excepción prevista por la normativa vigente, por cuanto no acreditó la tenencia de los bonos ante la Caja de Valores S.A. con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, situación que debía ser remediada requiriendo al actor la comprobación de esa circunstancia. El doctor Paliza, en representación del actor, solicitó nuevamente en fecha 10 de diciembre el cumplimiento de la cautelar ordenada y la intimación al Estado Nacional bajo aper cibimientos de ley, pero ninguna referencia hizo al extremo que la demandada peticionó que se acreditara.
El magistrado, noobstantela directa advertencia efectuada por la letrada del Estado Nacional, por decreto de fecha 13 de diciembre de 2004, dispuso sin fundamento no hacer lugar alo sdicitado en relación con la acreditación de la tenencia de los bonos. En consecuencia ordenó el libramiento de un nuevo oficio bajo apercibimiento de ley para que se cumpliera la medida cautelar dispuesta.
La entidad Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A. comunicóa la parte actora en fecha 12 de abril de 2005, que los fondos depositados ($ 182.063,35) se hallaban liquidados en Caja de Valores S.A., institución que estaba a la espera de que el juzgado actuante informara la cuenta ala cual debían transferirse. El abogado de Fernández, conforme a tal noticia, sdlicitó que se librara oficio para que el dinero fuera transferido a una cuenta del actor, a lo que el magistrado lehizo lugar por decreto de fecha 18 de abril de 2005 (fojas 107 vta.).
El doctor Humberto Domingo Gordillo se presentó el 24 de agosto de 2005 asumiendola representación del Estado Nacional en la causa, por disposición del señor Procurador del Tesoro de la Nación, doctor Osvaldo César Guglielmino. En tal oportunidad, el letrado sdicitó la revocación de la medida cautelar dictada por el juez Terán, argumentando que según la documentación que acompañó los bonos del actor
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6765
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6765
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1879 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos