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Fallos: 329:670 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Corresponde confirmar la sentencia que —con fundamento en que al haberse producido la extinción de la relación de dependencia, feneció el derecho de los actoresa seguir participando del PPP-rechazóla pretensión deliberación de la prenda sobrelas acciones clase "C" de Telecom Arg., originadas por la ley de reforma del estado (23.696) y que se les emitiera a su nombre los certificados definitivos de las acciones y liquidación del 100 de las utilidades.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
La falta de un acuerdo distinto al procedimiento implementado por el P.P.P.

impide que, quien fuese "sujeto adquirente", pudiera imponer unilateralmente un modo de cancelación diferente a lo que la norma exigía.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Los reclamos individuales, a fin de que se liberen las acciones, por fuera del programa, omitiendo las actuaciones específicas, resultan improcedentes en la medida que seintenta eludir los procedimientos legales, más allá de los obstáculos que pudieran surgir del A.G.T., pues en este último aspecto noresulta suficiente el argumento de que a los "sujetos adquirentes", les resultaría inoponible el A.G.T. por no haberlo suscripto, porque la valla infranqueable para ellos aparece del propio texto legal que creó el sistema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Todos los que mantienen un vínculo dependiente con las empresas privadas están legitimados para adquirir las acciones de los que se hayan retirado, motivo por el cual está impedida una actuación unilateral, autónoma y exorbitante del PPP, porque el manejo de las acciones resulta obligatoriamente sindicado (art.

38 y concordantes de la ley 23.696).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala V, dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, concedió el recurso extraordinario de la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-670

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