Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:671 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

demandada en la medida en que se interpretó normas de naturaleza federal en sentido adverso a la postura esgrimida por los recurrentes v.fs. 478).

En lo que interesa, el a quo confirmó la sentencia de Primera Instancia (v. fs. 458/461) que había rechazado la pretensión de liberación de la prenda sobre las acciones clase "C" de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A, originadas por la ley dereforma del estado (23.696) y, por lo tanto, se les emitiera a su nombre los certificados definitivos de dichas acciones y la liquidación del 100 de las utilidades devengadas (v. fs. 416/418) Para así decidir, el a quo sostuvo —en lo que interesa y es materia de agravio— que la ley 23.696 concibió a los Programas de Propiedad Participada (en adelante P.P.P.) como instrumentos válidos dentrodel proceso de privatizaciones de los entes estatal es, como un modo específico para la adquisición por parte de los empleados, usuarios o proveedor es de materia prima, de la totalidad o parte de las acciones representativas del capital accionario de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas "sujetas a privatización" arts. 21 a 26 dela ley 23.696). A tal efecto, señaló, debía celebrarse el Acuerdo General de Transferencia (en adelante A.G.T.) que instrumentó el negocio principal de compraventa de acciones en el P.P.P.

art. 1°,inc. d, del decreto 2423/91, conforme art. 30 de la ley 23.696); donde debía contar como mínimo"la cantidad deacciones atransferir, su precio, el plazo y modo de pago", debiéndose, a su vez, firmar un convenio de sindicación deacciones (art. 38 de la ley 23.696) y un contrato de fideicomiso (arts. 34 y 35 de la ley 23.696), a los cuales los empleados que las adquiriesen debían adherirse en forma individual y voluntaria (cfr. art. 1° inciso "e", del decreto 2423/91 y art. 12 del decreto 584/93).

Afirmó que la titularidad de la acciones clase "C" de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. no surgía de la ley 23.696, que había establecido el marco legal de los programas de propiedad participada, sino del A.G.T. que sefirmóa tal efecto para la colocación delasacciones de telefónicas y al que los recurrentes debieron adherir para resultar "empleados-adquirentes" de dichas acciones cuya emisión a su nombre aquí reclaman y cuya liquidación de las utilidades devengadas pretenden. En consecuencia, explicó, si se anulasen los instrumentos mediante los cuales seimplementó el P.P.P. de Telecom no habría acciones de telefónicas clase "C" que debieran emitirse a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-671

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 671 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos