16) Que igual grado de reproche le corresponde a la omisión de efectuar ipso facto la denuncia penal. En efecto, de ningún modo resulta aceptable que ante la gravedad de los sucesos que tenía a la vista, con elementos de prueba concretos y precisos, los testimonios fueran enviados a la Fiscalía Federal luego de transcurridos cincuenta y dos (52) días.
Por otro lado ha de ponerse de resalto que esa remisión se efectuó, en llamativa coincidencia, dos días hábiles después de que hubieran sido transferidos de la cuenta comitente N ° 4807 la totalidad de los títulos BONTES 02 por valor nominal de U$S 1.620.000 y BONTES 03 por U$S 3.000.000. Cabe recordar que desde el 24 de febrero al 17 de agosto de 2005 la cuenta registraba tenencias por valor nominal total de U$S 4.620.000 y el día del envío de los testimonios al Fiscal —22 de agosto ya no registraba ningún depósito (conf. listado de saldos generales y movimientos remitido por la Caja de Valores S.A.).
La defensa articulada en el sentido de que el doctor Terán fue el Único funcionario que efectuó la denuncia penal no puede prosperar, en virtud de que, como director del proceso, disponía de todos los elementos para hacerlo y procedió tardíamente a la extracción de testimonios posibilitando de esa manera los intentos de cobro de capital e intereses.
En definitiva, todo ello constituye una conducta impropia que no puede ser soslayada ala hora de considerar la aptitud de un juez y su necesaria idoneidad, condición esencial del acceso y del ejerciciodela función pública.
17) Que corresponde también examinar si el magistrado ha evidenciado pérdida de imparcialidad en virtud de "su intervención en una causa penal ["Borquez, Inés Yolanda s/ presunta comisión de delito de acción pública"] en la que el juez debió excusarse y al no haberlo hecho actuó en defensa de sus intereses".
Es adecuadorecordar queel Fiscal Federal Carlos Brito recibiólas actuaciones que le enviara el magistrado enjuiciado y, a su vez, dispuso el 23 de agosto de 2005 la remisión al juez federal en turno con el objeto de que se proceda a registrar el expediente. El 26 de agosto de 2005 la causa quedó radicada ante el tribunal del doctor Terán quien ordenóregistrar el expediente, tomar razón en los libros de entradas y delegar la instrucción en el Agente Fiscal, en los términos del artículo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6757
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