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Fallos: 329:6751 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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De igual manera no requirió precisiones al abogado Ducca sobre las afirmaciones realizadas en el oficio dirigido al Ministerio de Economía, o acerca de los motivos por los cuales ya el 21 de abril de 2005 conocía, y respondió, los requerimientos de la Providencia N ° 755/2005 que fue emanada recién el 22 de abril dela oficina de Coordinación de la Unidad de Registro de la Deuda Pública. Sobre ello, cabe poner de resalto la confianza evidenciada por el abogado Ducca en su trato con los funcionarios del organismo (familiaridad en el saludofinal, aporte de teléfonos, alguno de los cuales aparece manuscrito en diversas actuaciones del Ministerio de Economía).

12) Que, a su vez, el 17 de mayo de 2005 la señora Inés Borquez, con el patrocinio letrado del doctor Alfredo Ducca, presentó un escrito que, a partir del modo en que fue proveído por el doctor Terán y la conducta que evidenciara el magistrado ante ese documento, haresultado categórico para el análisis de las circunstancias motivo de juzgamiento.

En ese sentido la señora Borquez presentó un oficio suscripto por el doctor Terán el 9 de mayo, dirigido al señor Ministro de Economía dela Nación, en el que selee losiguiente: "seha dispuesto oficiar a V.E afin de NOTIFICAR y dar expreso cumplimiento dela resolución que a continuación se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 06 de mayo de 2005: Al escrito defs. 62/ 66: Téngase presente lo manifestado para su oportunidad. A los efectos del inmediato cumplimiento de la medida cautdar dictada en autos, Líbrese oficio al Ministerio de Economía de la Nación a los fines deinformar los datos detallados en la Providencia 755/ 05: Datos de actor para el cumplimiento dela cautelar dictada en autos: 1) Tipo de cuenta en la cual se encuentran depositados:

Los bonos del actor están depositados en la cuenta comitenteN.° 4807 —Caja deValores (...) 3) Apellido y nombre dal titular: INÉS YOLANDA BORQUEZ (...) 6) Depositarse todos los intereses y capital vencido al día deefectuarsee cumplimiento dela Medida Cautelar. Téngasepresente la reserva efectuada. Hágase saber. Notifíquese. Fdo. FELIPE FEDERICO TERÁN. JUEZ FEDERAL" (el subrayado no pertenece al original). La actora hizo saber que el organismo del Estado no había dado cumplimiento con la manda judicial descripta y en consecuencia requirió su reiteración con aplicación de astreintes por cada día de incumplimiento (conf. fojas 76/77 de la causa N ° 6.450/04).

Lotranscriptono se condice con el textodela providencia suscripta por el doctor Terán el 6 de mayo que sólo disponía lo siguiente: "San

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6751

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