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Fallos: 329:6759 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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por el lapso de nueve meses, lo queresultó manifiestamente inadecuado y en evidente contradicción con la garantía de imparcialidad que debió regir toda su actuación.

18) Que en sentido coincidente la imputación que se sostuviera contra el doctor Terán, relacionada con haber mantenido una conducta indolente "en la concesión de las cautdares" en contraposición con "una actitud diligente para obtener su cumplimiento por partede Estado", también se ha podido corroborar en el trámite de los autos "Borquez". Del mismo modo se advierte que el magistrado le ha dispensado un tratamiento dispar alas presentaciones realizadas por la actora y por la demandada.

Lo expuesto resulta, en primer lugar, del cotejo de los recursos interpuestos por los abogados representantes del Estado Nacional donde se advierteuna persistente conducta por parte del juez tendientea no concederlos de acuerdo a lo que prescribía la normativa 0, en su caso, a brindarles un trámite inadecuado. En efecto, el 23 demarzo de 2005 el doctor Terán concedióel recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar por la doctora Alercia con efecto devolutivo y, en consecuencia, sustituyó, en beneficiodelaactora, el efecto suspensivo acordado por el artículo4° delaley 25.587, sin un argumento legítimo y en claro desconocimiento de que la dedaración deinconstitucionalidad sólo produce efectos para el caso en el que seresuelve. Asimismo, el 17 de mayo de 2005 el doctor Jerez interpuso un recurso de reposición, con apelación en subsidio, contra una providencia y el magistrado sólo resolvió no hacer lugar por improcedente al recurso de revocatoria, y nada dispuso sobrela apelación (conf. fojas 78 dela causa N ° 6.450/04).

Como una más delas decisiones que prueban el disímil tratamiento que el juez le ofrecía a las partes cabe enumerar el no haberle requerido a la actora, ante la solicitud de que se librara un nuevo oficio para dar cumplimiento con la medida cautelar, la constancia del diligenciamiento de la anterior orden judicial. Ello en contraposición con las estrictas exigencias impuestas a la demandada sobre la prueba documental que debía aportar para acreditar sus sdlicitudes.

El mismo sentido cabe asignarle a la decisión del magistrado de aplicar astreintes al Estado Nacional cuando se encontraba en pleno conocimiento, de acuerdo alo desarrollado en los considerandos precedentes, de las fundadas razones brindadas por la demandada para diferir el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6759

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