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Fallos: 329:6753 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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partefalso, o que se había adulterado el contenido de uno verdadero, el magistrado debió efectuar de inmediato una comunicación al Ministerio de Economía con el objeto de evitar los efectos de la falsa información notificada y, asimismo, por imposición legal realizar la denuncia penal correspondiente; ii) de haber entendido que se trataba deun error en la confección y/o confronte del oficio por parte del tribunal a su cargo también debió haberlo comunicado de inmediato al Ministerio de Economía y, en su caso, ordenar la instrucción de actuaciones tendientesa deslindar responsabilidades administrativas. El juez nada resolvió y, en consecuencia, ninguna de las opciones señaladas fue adoptada; nuevamente prosiguió con su invariable conducta de noatender alas constancias agregadas a la causa y a las advertencias de los letrados representantes del Estado Nacional.

14) Que, por otra parte, el argumento sostenido por el magistrado en su escritode defensa relacionado con que "jamás suscribióun oficio ordenando pagar más de lo consignado en la resolución. Aquellos supuestos oficios mencionados en el dictamen, que aparentemente ordenarían abonar el capital, en casode existir, han sido aviesamenteadulterados", no puede ser atendido.

En primer lugar, el juez no ha efectuado, durante el desarrollo de esta causa, intento alguno por arrimar elementos de prueba concretos sobre la aducida "adulteración", ya fuera de todo el instrumento, del texto o de su rúbrica.

En segundo término, de acuerdo al desarrollo efectuado en los párrafos precedentes, no se le endilga al doctor Terán sólo el haber confeccionado el documento en que se ordenaba pagar la renta y la amortización cuando la medida cautelar sólo alcanzaba a la primera, cuya existencia misma por otrolado no cabe poner siquiera en tela de juicio —conf. fojas 76 del expediente N ° 6.450/04 y copia certificada recibida por este Jurado el 2 de octubre de 2006-. La conducta que resulta merecedora de reproche en este punto consiste en toda la actuación del doctor Terán vinculada a ese suceso y analizada necesariamente en el contexto general en el que se materializó.

15) Que, en estrecha vinculación con lo afirmado en el considerando precedente, cabe puntualizar que el 1 ° dejulio de2005 el magistrado fue nuevamente puesto en conocimiento acerca de la información inexacta contenida tanto en la documentación aportada por la actora comoen los extremos de hecho y de derecho invocados en la demanda,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6753

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