El titular del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, doctor Felipe Federico Terán, el 29 de octubre de 2004 dictó resolución disponiendo hacer lugar a la medida cautelar sdicitada, en atención a la verosimilitud del derecho y al estado de salud del actor, pero no le requirió ninguna precisión sobre la fecha de la adquisición de los bonos.
En definitiva, la prueba reseñada demuestra que el doctor Terán actuó con liviandad al conceder las medidas cautelares innovativas en las causas Camandona y Fernández, al omitir analizar los recaudos mínimos que obligaron al Estado Nadonal a noaplicar el decreto471/01 y la resolución 55/02.
21) Que también es posible advertir queel doctor Terán en el expediente "Camandona" hizo caso omiso a la advertencia y los pedidos que le efectuara por escrito la doctora Laura Alercia, en representación del Estado Nacional, ante la eventual comisión de maniobras especulativas con bonos de la deuda pública nacional conforme lo comprobado por el Ministerio de Economía. Mediante el escrito presentado el 7 de marzo de 2005 la funcionaria solicitó el libramiento de oficios para acreditar si la actora era la tenedora original de los títulos, además de otros datos sobre ellos (fojas 27/vta.).
También la abogada, sin reiterar la cuestión de las maniobras especulativas, presentó un escrito el 11 de marzo de 2005 requiriendo un detalle más preciso de los bonos que el magistrado ordenaba pagar, con la medida dictada el 8 de noviembre de 2004 (fojas 31).
Sin embargo, antela clara advertencia de funcionarios del Ministerio de Economía, el magistrado dispuso el 11 de abril de 2005 por decreto confeccionado en forma manuscrita que "...previamente indíquese el carácter en el queintervienela presentante" (fojas 33vta.), sin referencia alguna a las maniobras especulativas puestas de manifiesto ni al requerimiento formulado por la parte. Sobre ello esimprescindible destacar que lo sdlicitado por el juez respecto de la representación de la doctora Alercia obraba en un escrito presentado por ella el 16 de diciembre de 2004 que no estaba agregado al expediente, cuya copia fuera posteriormente acompañada por el doctor Edgardo Patricio Nogueira el 18 de mayo de 2005 (ver fojas 37/42 y fojas 51).
A su vez, en esta oportunidad el abogado pidió que se pr oveyeran los escritos y que el juez se pronunciara sobre la apelación extraviada.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6762
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