de acuerdo a lo que surgía de los elementos probatorios que se colocaban nuevamente ala vista del juez.
En efecto, el doctor Guillermo Jerez, en representación del Estado Nacional, adjuntó copias de los expedientes administrativos CUDAP EXP-S 01:0061777 /2005, EXP-S 01:0147911 /2005 y EXP-S01:
0182442/2005, y respecto de la cuenta comitente N ° 4807, invocada por la actora en la demanda, informó lo siguiente:
a) que en esa fecha julio de 2005- registraba Bonos de Tesoro de la Nación BONTES 02 por un valor nominal de U$S 1.620.000, y BONTES 03 por un valor nominal de U$S 3.000.000 (suma total depositada U$S 4.620.000); b) que la cuenta comitente noregistró tenencias entre el 1° de noviembre de 2001 y 22 de noviembre de 2004; c) que el 23 de noviembre de 2004 -dos días antes de la interposición de la denanda- ingresaron Bonos del Tesoro dela Nadón BONTES 02 por un valor nominal de U$S 620.000, y el 24 de febrero de 2005 —cuatro días antes de que la señora Borquez prestara caución juratoria luego de transcurridos más de dos meses de que se le había concedido la medida cautelar requerida— ingresaron BONTES 02 por un valor nominal de U$S 1.000.000, y BONTES 03 por un valor nominal de U$S 3.000.000; d) que todos los Bonos del Tesoro de la Nación BONTES 02 y BONTES 03 que se encontraban a esa fecha —julio de 2005— en la cuenta comitente N ° 4807 perteneciente a la actora Borquez provenían dela cuenta comitente N ° 4290, a nombre de Cristina de Fátima Atim y Sergio Ramón Sadir, ala cual, a su vez, los títulos había ingresado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001.
En consecuencia el abogado Jerez le sdlicitó al magistrado el inmediato cese de la medida cautelar dispuesta (conf. fojas 83/196 dela causa N° 6.450/04).
Por otrolado, la testigo Yolanda Mirta Eggink, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía de la Nación, en la audiencia de debate afirmó que el 1° de julio de 2005 viajó especial mente a Tucumán, oportunidad en que fue presentadoel escrito citado; concurrió al juzgado junto con la letrada Alercia y mantuvieron
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6754
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