deitodedesobediencia judicial eincumplimiento delos deber esdefuncionario público al Dr. Peró por la falta depago dela medida cautdar antes mencionada" (conf. fojas 311/316 dela causa penal N ° 1.190/05).
Finalmente el 16 de agosto de 2005, luego de haber transcurrido cuarenta y cinco (45) días de la presentación efectuada por el abogado Jerez, el doctor Terán dejó sin efecto la medida cautelar y ordenó remitir copias certificadas a la Fiscalía Federal en turno antela presunta comisión de un delito. El 18 de agosto notificó a la actora y ala demandada la resdución —valga aclarar que lo hizo a través de dos cédulas de notificación cuyas fechas insertadas en forma manuscrita en el anverso de los documentos se encuentran enmendadas y sin haber sido salvadas y los testimonios recién fueron enviados al Fiscal el 22 de agosto, después de cincuenta y dos (52) días de que el citado escrito fuera puesto alavista del magistrado (conf. fojas 198/200 dela causa N ° 6.450/04 y foja 198 de la causa N ° 1.190/05).
De la reseña efectuada se desprende nuevamente que la actuación evidenciada por el doctor Terán frente alos sucesos descriptos se ubicó distante del proceder exigiblea un magistrado judicial. En efecto, el 1 de julio fue nuevamente puesto en conocimiento por escrito de la vasta información inexacta contenida tanto en la documentación aportada por la actora, como de los extremos de hecho y de derecho invocados en la demanda. Del mismo modo la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía le hizo saber personalmente en su despacho de la gravedad de los acontecimientos y el contenido dela presentación efectuada.
Ante todoelloel doctor Terán no só ono dispuso el inmediato cese de la medida cautelar, cuyos efectos y validez seguían incólumes, a punto tal de que el abogado Martín se apersonó el 6 de julio —cinco días después de la presentación del doctor Jerez- ante el Ministerio de Economía con el objeto de intimar vehementemente el pago acompañado por una notaria, sino que el magistrado ordenó la reserva del expediente en su caja de seguridad hasta tanto retornara de sus vacaciones, fuera del alcance del juez subrogante a cargo del tribunal durante la feria. Asimismo impidió a los abogados de la demanda tomar vista delas actuaciones, a pesar de los numerosos pedidos efectuados por el doctor Jerez (conf. "Libro de Comparendos", anotaciones del 5, 8, 26 y 29 de julio de 2005 y 2, 5, 9, 12 y 16 de agosto del mismo año).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6756
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