En relación con la desigual posibilidad de las partes de acceder al expediente cuadra sostener que la doctora Alercia solicitó por escrito, en dos oportunidades, que se pusieran los autos ala vista en virtud de que "no pudieron ser compul sados nunca". Paradójicamente el abogado Daniel Alejandro Martín, quien no se encontraba presentado en la causa y sólo había sido autorizado por el abogado patrocinante de la actora a diligenciar oficios, pudo retirar en préstamo el expediente Borquez por el plazo de tres días (conf. fojas 300 de la causa N° 1.190/05).
CAUSAS CAMANDONA, ACUÑA Y FERNÁNDEZ.
19) Que el expediente 5826/4 caratulado "Camandona Julio c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad" se inició 25 de octubre de 2004 en virtud de la acción dedarativa de inconstitucionalidad promovida por el citado Julio Camandona, con el patrocinio letrado del doctor Daniel Martín, contra el artículo 1° del decreto 471/02 y dela resolución 55/2002 del Ministerio de Economía y ala vez se requirióel dictado de una medida cautelar para que el Estado se abstuviera de pesificar los bonos de consolidación PROG6 depositados en su cuenta y, en consecuencia, que se ordene el pago de la renta en dólares de dichas tenencias. A tal fin en la demanda se consignó que el actor padecía una enfermedad incurable, invocándose en el casola excepción prevista en la resolución 73/2002 del Ministerio de Economía de la Nación.
Mediante resolución del 8 de noviembre de 2004 el juez Terán hizo lugar alosolicitado, sin invocar excepción alguna al diferimiento de pagos y fundandoel peligro en la demora en la sola duración del proceso. Al igual que en la causa "Bor quez" puede advertirse en los autos "Camandona" la ligereza del juez para conceder la medida cautelar indicada, ya que la dictó con las constancias aportadas por la actora con la demanda de fojas 7/16, es decir una copia simple atribuida a M.A. Valores S.A. Sociedad de Bolsa —19 de octubre de 2004- y de la Caja de Valores, donde obran los saldos y movimientos de la cuenta del 1 de abril de2004 al 30 de junio del mismo año- (fojas 2/3), sin que figureen ninguna deellaslas fechasiniciales de depósito de los bonos.
Tampoco se requirieron las piezas originales.
A su vez, el juez acusado se pronunció sin que la parte actora presente el correspondiente certificado de enfermedad indicado en el escrito de demanda y sin esperar el cumplimiento de lo normado en el artículo 8 de la ley 25.344 en cuanto a la comunicación y pago de tasa
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6760
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