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Fallos: 329:6752 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Miguel de Tucumán, 06 demayo de 2005. Al escritodeFs. 62/ 66: Téngase presente lo manifestado para su oportunidad. A los efectos de cumplimiento de la cautdar dictada en autos, Líbrese oficio al Ministerio de Economía dela Nación alos fines de informar los datos detallados en la Providencia N ° 755/ 05. Téngase presentela reserva efectuada. FdipeFederico Terán. Juez Federal" (conf. fojas 67 dela causa N° 6.450/04).

De ahí resulta que el doctor Terán se encontró frente auna grave irregularidad: un oficio judicial ya presentado e ingresado ante el Ministerio de Economía, con firma del titular del juzgado, sellos oficiales y retirado del tribunal el 9 de mayo de 2005, en él se notificaba una providencia judicial cuyos términos y alcances no se condecían con las constancias del expediente. La cuestión central consistía en que se ordenaba el pago de "todos los inter eses y capital vencido" de los bonos del actor depositados en la cuenta N ° 4807, cuandola medida cautelar dispuesta en el expediente sólo alcanzaba a la "renta mensual". A esto se suma como un dato agravante que en ese momento —mayo de 2005la cuenta, queal tiempode la interposición de la demanda tenía depositados BONTES 02 por valor nominal de U$S 620.000, ya registraba tenencias de BONTES 02 por valor nominal de U$S 1.620.000 y BONTES 03 por U$S 3.000.000 lo que hacían un valor total de U$S 4.620.000 (conf. listado de saldos generales y movimientos remitido por la Caja de Valores S.A.).

Ante todo ello el doctor Terán a foja siguiente, el 1° de junio de 2005, sólo resolvió no hacer lugar por improcedente al recurso de revocatoria interpuesto por el doctor Jerez a fojas 74/75 —que será posteriormente analizado y llamó autos para resolver sobre el pedido de aplicación de astreintes de la actora. El 3 de junio de 2005 el juez resolvió aplicar astreintes al Estado Nacional y afavor del actor por la suma de quinientos pesos diarios a partir de la notificación de ese decisorio y hasta que se observase el estricto cumplimiento con la medida cautelar dispuesta (conf. fojas 79 de la causa N° 6.450/04).

13) Que, en tales condiciones, queda claro que el juez Terán fue puesto en conocimiento y tuvoala vista la documentación descripta de la que surgían todos los hechos desarrollados y analizados en el considerando precedente. Consecuentemente se le generaron las siguientes posibilidades de actuación ante esos sucesos: ¡) en caso de haber considerado que se trataba de un oficio judicial en todo o en

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6752

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