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Fallos: 329:6750 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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al doctor Terán la existencia en ocasiones de "maniobras especulativas" o le señalaron alguna de las múltiples falencias en que había incurrido hasta ese momento en el trámite del expediente y en la concesión de la medida cautelar, sino que en este caso los letrados representantes del Estado Nacional pusieron en evidencia, con elementos probatorios que le entregaron al juez, los hechos y las circunstancias falsas que la actora había expuesto y documentado al interponer la demanda de inconstitucionalidad.

En efecto, los abogados Jerez y Alercia le manifestaron al magistrado que, ante un requerimiento de información técnica del Ministerio de Economía para el cumplimiento de la medida cautelar dispuestoa través de la Providencia N° 755/05 (Exp-S 01:0061777 /2005), el 21 de abril de 2005 el letrado patrocinante de la actora, doctor Ducca, le había hecho saber por nota al Departamento de Asuntos Jurídicos de ese organismo que "los títulos objeto de la litis fueron adquiridos con posterioridad al diferimiento de pago de los servicios dela deuda pública, es decir, 31/ 12/ 2001". Los abogados adjuntaron copias tanto de la providencia N ° 755/05 de la Unidad de Registro de la Deuda Pública del 22 de abril, como del oficio suscripto por el doctor Ducca y, en consecuencia, le solicitaron al juez el cese de la medida cautelar ordenada (conf. fojas 60/66 de la causa N° 6.450/04).

Ante ello, el 6 demayo de 2005, el doctor Terán sólo dispuso, respecto de los hechos puestos en conocimiento por los doctores Jerez y Alercia, "tener presente lo manifestado para su oportunidad" y librar oficio al Ministerio de Economía alos fines de informar los datos detallados en la Providencia N ° 755/05 (el subrayado no pertenece al original) (conf. fojas 67 de la causa N° 6.450/04). Del estudio de las constancias no se advierte cuál era la "oportunidad" adecuada a la que hiciera referencia el juez.

De tal modo ha quedado demostrado que el magistrado fueformalmenteimpuesto, con elementos de prueba concretos, acerca de las graves contradicciones existentes entre, por un lado, la documentación aportada por la actora ante el Ministerio de Economía y, por otro, el contenido y los documentos adjuntados a la demanda. Frente a esta situación el doctor Terán no suspendió os efectos dela medida cautelar que se encontraba vigente. Tampoco realizó una denuncia penal vinculada con una eventual adulteración del certificado obrante a fojas 2 de la causa y la posible comisión de una maniobra delictiva.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6750

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