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Fallos: 329:6749 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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le hizo saber que "el Ministerio de Economía y producción ha comprobado, en ocasiones, la eventual comisión de maniobras especulativas, consistentes en la adquisición por parte de personas mayores de 75 años o con problemas de salud, de títulos de la deuda pública, con posterioridad a la suspensión de sus pagos, y a bajos valores demercado (...) con el objeto de encuadrarseindebidamente en la excepción legal y percibir amortizaciones o intereses (...) no sin abusar dela buena fe de los tribunales actuantes, lo que amerita extremar los recaudos pertinentes". Subsidiariamente interpuso un recurso de apelación contrala resolución que había hecho lugar a la medida cautelar y requirió que su concesión fuera con efecto suspensivo, en los términos del artículo 4 de la ley 25.587 (conf. fojas 35/42 de la causa N ° 6.450/04).

El escrito destallado resulta por demás revelador acer ca de que el 9 de marzo de 2005 el magistrado ya había sido advertido de modo preciso acerca de algunas de las diversas omisiones y falencias que había evidenciado su actuación que derivó en la concesión de la medida cautelar, con indicación de las diligencias procesales que se debían llevar a cabo para encausar el trámite del expediente. Asimismo, tal como se describiera, fue puesto en conocimiento de "maniobras" detectadas por el Ministerio de Economía relacionadas con los reclamos por tenencias de títulos de la deuda pública adquiridos a bajos valores de mercado con posterioridad a la suspensión de sus pagos.

No obstante, el 23 de marzo de 2005 el doctor Terán no sólo resol vió no hacer lugar "por improcedente", sin indicación de motivos, a las medidas solicitadas respecto de la acreditación de los títulos sino que, con sustento en que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán había tachado de inconstitucional el artículo 4° dela ley 25.587 en la causa "Albornoz Rubén Orlando C/ PEN S/ amparo", concedió el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar por la abogada Alercia con efecto devolutivo. De ese modo el juez sustituyó sin un argumento legítimo el efecto suspensivo acordado en la norma a los recursos deducidos contra las medidas cautelares ordenadas en las demandas originadas en la ley 25.561 y, fundamental mente, sin atender a que en el ordenamiento jurídico federal la declaración de inconstitucionalidad sólo produce efectos para el caso en el que se resuelve.

11) Que, deigual modo, se advierte también que ya el 2 demayode 2005 los doctores Guillermo Jerez y Laura Alercia, no sólo leindicaron

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6749

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